Convenio Cambiario N° 36
Se dictan las normas que regulan lo relativo a las operaciones en divisas efectuadas por los prestadores de servicios turísticos de alojamiento; transporte y agencias de viaje y de turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Ley Orgánica de Turismo; así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops)
Define lo siguiente términos para efectos del Convenio Cambiario Nº 36: Agencias de viaje y de turismo; prestador de servicios turísticos; prestador de servicios turísticos de alojamiento; prestador de servicios turísticos de transporte; turismo receptivo; turista internacional; y visitante
Regula las operaciones que realicen los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, los prestadores de servicios turísticos de transporte, las agencias de viaje y de turismo y de mercancías destinadas a la venta a pasajeros con visitantes y turistas internacionales.
- Convenio Cambiario Nº 36
- Publicado: 7 de abril de 2016.
- Vigencia: 8 de abril de 2016. Artículo 18
- Gaceta Oficial Nº 40.881
Los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional
Resolución mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional y emisión de la licencia o credencial de turismo.
- Resolución: Nº 001/2016
- Resolución del: 3 de febrero de 2016.
- Publicado: 12 de abril de 2016.
- Vigencia: 12 de mayo de 2016. Artículo 27.
- Gaceta Oficial Nº 40.883
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