Alícuota del 10% del IVA
Solo aplica cuando se cumpla cada una de las siguientes características:
- Compras menores de Bs.200.000
- Efectuadas por personas naturales que sean consumidores finales.
- El pago se realice con medio electrónicos.; y
- Que las compras no correspondan a los bienes y servicios indicados el artículo 3.
Decreto N° 2.602, mediante el cual se establece que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), serán gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medios electrónicos.
- Decreto 2.602
- Vigencia: A partir del 24 de diciembre de 2016 hasta el 24 de marzo de 2017. Artículo 5.
- Publicado: 14 de diciembre de 2016
- Gaceta Oficial N° 41.052
Providencia para las formalidades para la emisión de facturas y declaración
Providencia mediante la cual se establecen las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por las ventas de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota impositiva general del impuesto al valor agregado del diez por ciento (10%).
- Providencia SNAT /2016/0122.
- Publicado: 14 de diciembre de 2016.
- Vigencia: 14 de diciembre de 2016.
- Gaceta Oficial N° 41.052
Video
Compartimos un video que explica con bastante claridad esta nueva disposición legal: Conferencista Esp. Oscar Pertuz Navarro, docente del Instituto CELUZ Venezuela. (Sic)
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