Convenio Cambiario N° 34
Se establece que las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar libremente hasta el sesenta por ciento (60%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas para gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades.
- Decreto: 2.430
- Vigencia: a partir del 9 de septiembre de 2016. Artículo 15.
- Publicado: 9 de septiembre de 2016
- Gaceta Oficial Nº 40.985
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