Convenio Cambiario N° 36 y Los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional

Imagen aérea de Tepuis, Venezuela América del Sur: Monte Roraima (Cerro Roraima) desde el norte.

Convenio Cambiario N° 36

Se dictan las normas que regulan lo relativo a las operaciones en divisas efectuadas por los prestadores de servicios turísticos de alojamiento; transporte y agencias de viaje y de turismo que operen turismo receptivo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Ley Orgánica de Turismo; así como los pagos de mercancías destinadas a la venta a pasajeros en los Almacenes Libre de Impuestos (Duty Free Shops)

Define lo siguiente términos para efectos del Convenio Cambiario Nº 36: Agencias de viaje y de turismo; prestador de servicios turísticos; prestador de servicios turísticos de alojamiento; prestador de servicios turísticos de transporte; turismo receptivo; turista internacional; y visitante

Regula las  operaciones que realicen los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, los prestadores de servicios turísticos de transporte, las agencias de viaje y de turismo y de mercancías destinadas a la venta a pasajeros con visitantes y turistas internacionales.

  • Convenio Cambiario Nº 36
  • Publicado: 7 de abril de 2016.
  • Vigencia: 8 de abril de 2016. Artículo 18
  • Gaceta Oficial Nº 40.881

Los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional

Resolución mediante la cual se establecen los requisitos y procedimiento para la inscripción o actualización del Registro Turístico Nacional y emisión de la licencia o credencial de turismo.

  • Resolución: Nº 001/2016
  • Resolución del: 3 de febrero de 2016.
  • Publicado: 12 de abril de 2016.
  • Vigencia: 12 de mayo de 2016. Artículo 27.
  • Gaceta Oficial Nº 40.883

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