La Ley Nº 57 del 1 de septiembre de 1978 indica que solamente las personas naturales titulares de la licencia de Contador Público Autorizado podrán constituirse en sociedades para la prestación de los servicios calificados como propios de la profesión. (Art. 9°).
Estas personas jurídicas deben cumplir las siguientes condiciones establecidas en el artículo 10°.:
a) Únicamente Contadores Públicos Autorizados podrán ser socios, accionistas, directores, dignatarios o representantes legales de tales personas jurídicas. En el caso de las sociedades por acciones, estas acciones serán nominativas. (…).
b) Las personas jurídicas de que trata el presente Capítulo podrán representar o asociarse con firmas, asociaciones, sociedades y personas jurídicas o naturales extranjeras dedicadas a ejecutar actos propios de la profesión de Contador Público Autorizado en su país de origen o a coordinar internacionalmente la práctica profesional de la contabilidad pública, pero esta relación deberá llevarse a cabo siempre a través de una activa y efectiva asociación y representación con las personas jurídicas o natural extranjera, siempre que los contadores públicos autorizados panameños ejerzan todas las funciones indicadas en el Artículo 1º. de esta Ley.
c) Las personas jurídicas que estén asociadas con personas jurídicas o naturales extrajeras, de acuerdo con el ordinal anterior podrán adicionar a sus membretes y rótulos la razón social de esas firmas; asociaciones, sociedades o personas jurídicas. Los membretes y rótulos de la razón social de la persona jurídica nacional tendrán en todos los casos, mayor o igual prominencia que la razón social de la entidad extranjera.
La Junta Técnica de Contabilidad dentro de sus atribuciones contenidas en la Ley, exige los siguientes requisitos para el control de sociedades para la prestación de los servicios calificados como propios de la profesión contable:
- Certificado del Registro Público
- Certificación del Secretario.
- Copia autenticada del contrato y/o convenio de asociación y/o convenio de representación, agencia, corresponsalía (Sociedad Accidental – Joint Venture).
- Copia de los membretes y rótulos (Logos)
- Poder del Abogado.
- Copia del Pacto Social.
- Copia de las cédulas y de los carné de idoneidad.
- Formulario entregado por la Junta Técnica de Contabilidad, con información requerida.
- (Descargar modelo).
Buenas tardes, yo soy contador publico en Venezuela y tengo registrada una firma, como hago para prestar mis servicios en el extranjero.
Saludos Pedro, cada país tiene sus requerimientos y particularidades. Es necesario asociarse con un nacional del país donde quiere ingresar. De lo contrario es difícil el ser independiente.