Decreto que establece la exoneración del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T.), para el ejercicio fiscal 2016. (Art. 1)
Esto representa para el ejercicio 2016 una exoneración para los enriquecimientos netos inferiores o iguales a Bs.1.062.000 (6.000 UT x Bs.177)
La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias. (Art. 4)
- Decreto: 2.680
- Vigencia: a partir del 18 de enero de 2017
- Publicado: 18 de enero de 2017
- Gaceta Oficial N° 41.077
Artículos relacionados
GRACIAS POR LA INFORMACION EN ESTE DECRETO NO HABLA DE QUE EL DECRETO DE LAS 6000 UT VAYA A SUSTITUIR EL DECRETO DE LAS 3000 UT. SERA ENTONCES QUE LOS DOS ESTAN VIGENTES? TRAE CONFUSION AHI
Saludos Maribel, muy buen punto el que mencionas. El decreto 2680 del 18 de enero de 2017 no cambia el anterior, quedando vigente hasta ahora el decreto 2266 del 2016.
No entiendo…esta vigente uno o el otro? o los dos a las vez?…
ahora si estoy confundida con lo que expresa maribel, ya que el decreto señala que entra en vigencia a partir del 17 de enero del 2.017, y entonces, yo entiendo que si este entra en vigencia el otro decreto del año pasado automaticamente, no se aplica.
Las personas naturales con ingresos por cuenta propia tambien aplica a las firmas
personales este decreto
Saludos, si aplica.
El decreto de exoneración vigente es el de 6.000 UT o lo que es lo mismo 1.062.000 bs….si bien en cierto que existia un decreto anterior, al decretar este de enero de 2017, queda sobre-entendido o como lo llaman los abogados «tácito» que uno sustituye al otro….
Muy agradecido por sus palabras y aclaratoria. Creo que fue contundente y de mucho valor para dar luz a esta situación.
Y este decreto se incluirá para el llenado del AR-I ?
Saludos cordiales Licda. Marianny, no debe incluir en el ARI porque el decreto solo aplica para el ejercicio fiscal 2016, ver artículo 2 del decreto. Para el ejercicio fiscal 2017 aún no se ha emitido ningún decreto de exoneración.
Buen dia, con la aplicación de este decreto, se realiza la declaración y no se paga, o ¿cómo es el proceso?
Saludos Licdo. Carlos, es tan solo una declaración informativa. No debe pagar.
En que parte de la declaración del ISLR, en el cuerpo de la declaración se incluye este decreto. Supongo que al tildar exoneración de rentas?
Saludos cordiales María, si, al indicarle posee rentas exentos o exoneradas, en la siguiente pantalla hay un campo para incluir la renta exonerada según el decreto en cuestión.
Buenas tardes, quien me podra dar una ayuda al respecto: hoy estuve montando una declaracion para una persona Asalariada y no Asalariada Territorial y en su actividad independiente obtuvo una utilidad neta de Bs. 19.804 y su salario estuvo por el orden de 1.917.771,93 (bruto) con un desgravamen de Bs. 267.224,35 de una poliza de HCM.
Si a su sueldo le descuento la exoneracion de bs. 1.062.000 le da de ingresos netos 855.771,93 mas la actividad independiente bs . 19.804,92 menos el desgramanen le da renta neta de Bs. 608.352,50(3.437 UT) ahora bien por que el portal del SENIAT le calcula 34% menos el sustraendo cuando se deberia aplicar Tarifa 1 (24% menos 375 de sustraendo. Sera que estoy haciendo algo mal? quien me puede ayudar?
Ya realice la Declaración de ISRL 2016, y no inclui la exoneracion de 6.000 UT que me correspondian, imagino que por esta razón el Impuesto a Pagar arrojo cero. Que hago ?
Saludos Lic. Mariana, si le dio cero por pagar, puede dejarlo así. Caso contrario, le sugerimos ir al SENIAT para anular la declaración (ver si esto es posible), y si es negativo procedimiento, tendrá que hacer una sustitutiva.