Ante la incertidumbre generada por la ausencia de publicación de los índices oficiales (INPC) necesarios para el cierre fiscal y la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), queremos compartir con ustedes nuestro análisis y recomendaciones fundamentales para abordar este proceso con seguridad jurídica.
Entendemos que la falta de elementos completos para el cierre es una situación atípica, pero para navegarla con éxito, sugerimos considerar los siguientes puntos:
1. Mantener la calma y actuar bajo prudenciaNuestra primera recomendación es partir de la sensatez. Lo ideal es esperar hasta el límite prudencial de la fecha de declaración, monitoreando posibles actualizaciones del Banco Central de Venezuela (BCV).
2. Estrategia técnica ante la ausencia de índicesEn caso de que el tiempo apremie y los índices sigan sin publicarse, la recomendación técnica es:Utilizar el último INPC publicado (Octubre 2024) para cada uno de los meses de los años que no se disponen, lo que faltan del 2024, y el ejercicio 2025.Evitar el uso de índices estimados o proyectados, ya que carecen de base legal para la Administración Tributaria.Nota importante: Es un error común pensar que si el factor es 1 (INPC-2025 / INPC-2024), el resultado será cero. Debido al tratamiento de activos fijos y la depreciación acumulada del ejercicio, el resultado del reajuste puede ser negativo, reduciendo la renta del contribuyente.
3. El riesgo de la «Declaración en Blanco»Omitir el reajuste por inflación por considerar que «da igual» no es una opción recomendable. Los artículos 171, 176 y 190 de la Ley de ISLR establecen esta obligación como imperativa.Omitir este paso es un incumplimiento legal que acarrea sanciones pecuniarias.Ante una fiscalización, alegar que se esperaba por los índices no exime de la responsabilidad formal y material. No es aconsejable exponerse a sanciones innecesarias por una omisión que puede evitarse.
4. Postura del SENIAT ante la falta de publicación del INPCDe acuerdo con el criterio emitido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT (Consulta DCR-5-82.310), el organismo ratifica que el parámetro legal y obligatorio para el cálculo del ajuste por inflación es el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la autoridad competente. Ante escenarios de retraso en la publicación de dichos índices, la doctrina del servicio tributario establece que se debe utilizar el último índice que haya sido fijado oficialmente para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 173, 175 y 179 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Esta postura busca mantener la integridad del sistema de ajuste fiscal, permitiendo al contribuyente determinar su enriquecimiento neto gravable basándose en la información técnica disponible al momento de su declaración.
5. Validez de las consultas y seguridad jurídicaEs vital recordar que las consultas verbales realizadas ante el SENIAT no tienen carácter vinculante ni valor probatorio. La ley solo se modifica por otra norma de igual o superior rango, no por opiniones de funcionarios.
6. ¿Es necesaria una declaración sustitutiva a futuro?Nuestra postura institucional es que, al utilizar el último índice oficial disponible, el contribuyente está presentando un «fiel reflejo de la verdad» (Art. 157 del COT) para la fecha de su declaración.La ausencia de índices es una omisión del ente competente (BCV) y no del contribuyente.Por tanto, consideramos que quien declara con la información disponible cumple con su obligación y no debería estar obligado a realizar sustitutivas posteriores, a menos que el SENIAT establezca un operativo especial para tal fin.
Conclusión
En definitiva, la normativa de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es clara y determinante al establecer el uso del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) como el único parámetro válido para el sistema de ajuste fiscal. Ante la demora en las publicaciones oficiales, la postura del SENIAT —respaldada por su Gerencia General de Servicios Jurídicos— es que el contribuyente debe cumplir con su obligación tributaria utilizando el último índice que haya sido fijado por la autoridad competente.
Actuar bajo este criterio no solo garantiza el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 173, 175 y 179 de la Ley, sino que otorga al contribuyente una base de seguridad jurídica frente a posibles fiscalizaciones. Declarar con la información oficial disponible es la vía más sólida para reflejar la realidad económica del ejercicio y proteger a la empresa de sanciones por omisión.
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