Posición del CINIF sobre la NIIF para PYMES

México, D.F., 1° de junio de 2011

A los preparadores, reguladores, auditores, usuarios, sector académico y demás interesados en la Normativa Contable aplicable a los estados financieros

Posición del CINIF sobre la NIIF para PYMES

El CINIF ha concluido que en México no se adopte la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para PYMES emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabili­dad (International Accounting Standards Board-IASB) y que sus disposiciones tampoco deben considerarse como supletorias.

Esta conclusión es el resultado del consenso de las opiniones obtenidas de diversos usuarios de la información financiera así como de los organismos profesionales y empresariales que están asociados al CINIF.

Fundamento

El enfoque del CINIF obedece a que se considera que los mismos principios de reconocimiento y de valuación son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros cualquiera que sea su tamaño, sean o no emisoras listadas en alguna bolsa de valores.

El CINIF ha iniciado un proceso de simplificación de las Normas de Información Financiera mexicanas (NIF) eliminando algunos requerimientos de presentación y de revelación para las entidades privadas; esta simplificación se considera necesaria para las entidades que aplican las NIF. Este enfoque se puede denominar Régimen de Revelaciones Reducido (RRR) el cual ha sido establecido por algunos países que no han adoptado la NIIF para PYMES.

Se considera que no es necesario emitir por separado normatividad específicamente para PYMES, pues con el enfoque antes descrito, estas entidades seguirán aplicando las mismas disposiciones sobre reconocimiento y valuación que se establecen en las NIF, sólo que con menores revelaciones.

Bases de conclusiones

Algunos de los argumentos que apoyan la decisión del CINIF se mencionan a continuación:

  • Según lo establecido por el IASB, la NIIF para PYMES no es obligatoria por lo que en cada jurisdicción los emisores de normas contables locales son quienes establecen a qué entidades se les requiere o permite utilizar esta norma.
  • De acuerdo con el IASB, el término PYME no tiene relación con el tamaño de las entidades, por lo que la NIIF para PYMES puede utilizarse por entidades de cualquier magnitud que no tienen obligación pública de rendir cuentas (“public accountability”) y que emiten estados finan­cieros para información general. Esto puede provocar falta de comparabilidad entre entidades públicas y no públicas.
  • La NIIF para PYMES prohíbe algunos tratamientos contables que son obligatorios bajo NIIF completas, tales como: a) la capitalización de intereses en activos calificables; b) la capitali­zación de costos de desarrollo; c) el someter el crédito mercantil sólo a pruebas de deterioro requiriendo su amortización en línea recta, a pesar de que no exista deterioro; d) la posibilidad de que, al consolidar estados financieros, los estados financieros de las subsidiarias puedan ser a fechas diferentes de la fecha de los estados financieros de la controladora (no mayor a tres meses); e) no permite cumplir el objetivo de simplificación, pues da la opción de aplicar la NIC 39 de las NIIF completas, respecto a los instrumentos financieros.
  • Adicionalmente, si se adopta la NIIF para PYMES, deben ajustarse retrospectivamente los estados financieros para eliminar los efectos de los tratamientos aplicados anteriormente y no permitidos por la nueva norma. Si posteriormente, por el interés de entrar a una bolsa de va­lores, la entidad decide o está obligada a adoptar las NIIF completas, deben ajustarse nueva­mente en forma retrospectiva sus estados financieros para dar efecto a lo que requieren las NIIF completas y que es diferente de las disposiciones de la NIIF para PYMES.

Conclusión

La NIIF para PYMES: a) puede causar confusión, pues si se aceptara su aplicación existirían tres grupos de normas: las NIF, las NIIF completas y la NIIF para PYMES b) puede impedir la comparabilidad entre entidades similares que apliquen diferentes normas contables; c) se contrapone en algunos aspectos con los marcos conceptuales de las NIIF y de las NIF e incluso con algunas NIIF individuales; y d) no constituye un puente amigable que permita transitar en el futuro a la adopción de las NIIF completas, por lo mencionado en el párrafo anterior; y e) puede complicar la capacitación al tener que incluir en los planes de estudio de las universida­des un grupo más de normas contables.

El CINIF considera que, además de los problemas que la implementación de la NIIF para PYMES ocasionaría, el enfoque de reducir las revelaciones para las NIF mexicanas que se ex­plica en párrafos anteriores permitirá que los mismos principios de reconocimiento y valuación se apliquen a todas las entidades, lo que se considera el enfoque más adecuado; por estas razones, se reitera que en México no debe adoptarse la NIIF para PYMES.

 

Muy atentamente,

 

Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF)

C.P.C. Felipe Pérez Cervantes

Presidente del Consejo Emisor del CINIF

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