El ajuste por inflación fiscal: detalles de cuidado:

Queremos tocar dos aspectos, uno relativo a la reforma de la Ley de ISLR y el otro una sugerencia a los índices que se deben usar para el ajuste por inflación fiscal cuando no se disponen en la página del  BCV.

Fechas de los activos no monetarios en el ajuste inicial

Dentro de las reformas de la Ley de ISLR (2014), hay una de especial cuidado, el artículo 175 establece:

“ El ajuste inicial a que se contrae el artículo 173 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, entre el mes anterior a su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable«. (Cursiva y negrita nuestra).

De tal manera que se debe  tomar el mes inmediatamente anterior a la fecha de adquisición para efectuar el ajuste por inflación inicial de los activos y pasivos no monetarios, pero para el reajuste por inflación las nuevas adquisiciones que se realicen dentro del ejercicio que se está declarando la fecha que se debe ingresar es la que indica el comprobante de compra (factura). Veamos: Artículo 179:

“Se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en tránsito, según la variación anual experimentada por el Índice de Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable.”  (Cursiva y negrita nuestra).

Los índices: ¿Cuáles usar?

Como bien es sabido el BCV aún no ha publicado los índices de lo que va del 2015. Muchos contribuyentes tienen ejercicios irregulares (fechas de cierre distintas al 31 de diciembre de cada año), que requieren de los índices en este momento. La pregunta que todos nos hacemos es ¿Qué  hacer en este caso? ¿Inventar o estimar?  No creemos que sea una solución inteligente.  En la Ley de 1999 (Artículo 142), hacía referencia a usar el índice anterior cuando no estaba disponible el índice del  mes correspondiente. Esto puede ser un referente pertinente dentro del escenario sui géneris que estamos viviendo.

Considerando esto, lo recomendable seria, primero,  usar el índice de diciembre de 2014 en los meses en que no se disponen. Y segundo, informar a través de un oficio al SENIAT sobre este asunto. Esto último para tener un soporte que perdure en el tiempo sobre este particular, ya que pasados nueve años poco se recordará la razón de haber incluido un índice repetido en diferentes meses. Es importante señalar que el BCV no indica la fecha de publicación de sus indicadores económicos.

SC

111 comentarios sobre "El ajuste por inflación fiscal: detalles de cuidado:"

  1. BUENOS DIAS QUE BUENO ES TENER UNA AYUDA TAN IMPORTANTE PARA OBTENER ORIENTACION DE CALIDAD,; FELICITACIONES Y GRACIAS

  2. Que alegría saber que existen profesionales que se han dedicado a la orientacion/guia, entre otros, con el objetivo de que día a día nuestros servicios sean de calidad, felicitaciones y agradecida por la atención en mi estadía en sus instalaciones. Excelente atención

  3. Buenas Noches
    Ya publicaron los INPC hasta el mes de diciembre 2015 pero los programas que ustedes nos entregaron tiene los indices del área metropolitana que debemos hacer ?????
    Pero que pasara con la declaración del ejercicio 2014 o las declaraciones ya realizadas de empresas que cierran sus ejercicio durante el 2015

  4. BUENOS DIAS QUE BUENO ES CONTAR CON SU APOYO Y ACLARAMIENTO DE DUDAS, COMO SE HARIA EN EL CASO QUE YA LAS EMPRESAS SE LES REALIZO EL AJUSTE POR INFLACION Y EL BCV YA PUBLICO LOS INDICES QUE FALTABAN QUE SE HARIA ,…. GRACIAS

    • Estimada Licda. Omaira, lo correcto es aplicar los INPC publicados por el BCV. Fue la semana pasada que los emitieron. La variación de los últimos tres meses es significativa, más o menos 80%, la inflación acumulada fue por encima de 180%. En caso de haber declarado y haber omitido estos últimos índices los resultados de ese ajuste por inflación (y de la renta gravable), pueden ser muy distintos a los que debió ser, cuantificar el impacto y ver si es posible anular o en su defecto realizar sustitutiva. Nuestro correo es soporte@solucioneslmv.com

  5. hola buenas tardes quiero expresarte que en mi opinión tal como esta expuesta la explicación de que usar si IPC O INPC, en mi caso entendí que las empresas que nacieron luego de la entrada en vigencia de la reforma usarían INPC y las ya existentes antes de la reforma usaran IPC pero entre uno de los comentarios que me antecede expresas que es a partir de enero de 2015 que se debe aplicar INPC según la respuesta al comentario del Colega Jaime, lo que quiere decir que a partir de esa fecha tooodos debemos usar INPC

    • Estimada Licda. Sandra, los INPC aplica para todos los contribuyentes a partir de los ejercicios que inicien después de la fecha de publicación de la Ley. Por ejemplo: si el ejercicio del contribuyente inicia el 1-1-2015, usara INPC de origen para los activos que se compre durante el ejercicio. Y aquellos activos que se adquirieron hasta el 31-12-2014, su índice de origen será IPC, este no se cambia. Todos se ajustaran al 31-12-2015, cuyo índice de cierre será INPC diciembre de 2015.

  6. Buenas, en el caso de las cooperativas, el ajuste inicial se realiza con el ipc del cierre del primer ejercicio gravable? ejemplo: inicia operaciones en 2010, debe tomar el ipc de diciembre de 2010? le hago la pregunta porque tengo la duda si es al cierre del 2015 y dado que interpreto de esa manera lo escrito por usted: «El ajuste inicial (…) se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, entre el mes anterior a su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable“.

    • Si la cooperativa va realizar su ajuste inicial en el ejercicio que cierra en el año 2015, debe usar el balance de cierre de dicha fecha. Debe ajustar los activos desde el mes anterior a la fecha de compra hasta el 31-12-2015. Solo va pagar un tributo del 3% de los activos fijos depreciables, que podrá ser pagado en tres porciones iguales, leer artículo 174 de la Ley de ISLR 2014.

  7. Buen día, les envió un saludo afectuoso, y me gustaría me aclararan una duda realice la declaración islr en la que en el reajuste por inflación utilice el ultimo inpc publicado (septiembre), seguidamente publicaron los inpc hasta diciembre; debe realizar una sustitutiva ? el reajuste me dio perdida y con los indices publicados se incremento la perdida por ajuste por inflación, aunque igualmente dio un impuesto considerable a pagar q ya fue pagado debo sustituir o dejar como esta y pagar la estimada como quedo mi declaración con los inpc a septiembre ?

    • Estimada Licda. Marina, lo correcto es aplicar los INPC publicados por el BCV. Fue la semana pasada que los emitieron. La variación de los últimos tres meses es significativa, más o menos 80%, la inflación acumulada fue por encima de 180%. En caso de haber declarado y haber omitido estos últimos índices los resultados de ese ajuste por inflación (y de la renta gravable), pueden ser muy distintos a los que debió ser, cuantificar el impacto y ver si es posible anular o en su defecto realizar sustitutiva.

  8. realizando el ajuste inicial para el caso de las cooperativas que deben aplicarlo para este año por primera vez tomando el balance de 2015 no crees entonces que la ley me esta castigando por cuanto el factor es considerable y en cierta parte retroactiva con adquisición 2010 y cierre 2015.

    • Saludos cordiales Sandra, puede ser alto el tributo por pagar del 3% del incremento de neto de los activos fijos depreciables, pero la Ley en el 174 (LISLR 2014), te permite pagarlo en tres partes consecutivas e iguales. Desde una perspectiva histórica este impacto también lo recibieron los contribuyentes que realizaron su ajuste inicial a principios de la década de los 90, cuando se incorpora el ajuste por inflación en la Ley de 1991. También lo han tenido que asumir los contribuyentes que de manera voluntaria han decidido (y decidirán), acogerse al sistemas de ajuste por inflación por considerarlo conveniente.

  9. buenos dias un saludo cordial tengo una duda en el caso de los contribuyentes especiales este año 2016 no hacen ajuste por inflacion fiscal?

    • Saludos cordiales Licda. Ana: Para los contribuyentes especiales, cuyo ejercicio cierre en diciembre de 2016, no deben realizar el reajuste por inflación, estos quedan excluidos. Deben realizar un asiento de reverso de los reajustes acumulados al cierre del 2015. Y estos no deben tener efectos sobre la renta del ejercicio.

  10. ISMAEL BARRETO GUERRA | 29 enero, 2017 at 11:56 am | Responder

    Buenos días gracias por su apoyo tan valioso para el gremio.

    El ajuste por inflación se registra en libros apartes, pero leyendo el comentario de la Lic.Ana donde Ud le indica «Deben realizar un asiento de reverso de los reajustes acumulados al cierre del 2015, Y estos no deben tener efectos sobre la renta del ejercicio» . Este asiento seria a nivel de los libros del API y no en la contabilidad histórica?

  11. ISMAEL BARRETO GUERRA | 29 enero, 2017 at 3:05 pm | Responder

    POR OTRA PARTE EN LO QUE VA DE AÑO EL BCV NO HA PUBLICADO LOS IPC DEL AÑO 2016, QUE ME ACONSEJA AL RESPECTO.

    GRACIAS.

    • Estimado Licdo. Ismael, lo prudente es esperar que se emitan los índices para realizar la declaración. Eso sí, que esa espera no sobrepase el tiempo máximo legalmente permitido para declarar el impuesto. Si la empresa cierra en diciembre de 2016 puede esperar hasta marzo de 2017.
      Es de esperarse que los índices se emitan en la primera quincena de febrero de 2017 como ha sido costumbre en los dos últimos años.
      Los contribuyentes que tienen cierres irregulares, es decir, distintos a diciembre, se han obligado a usar el último índice publicado en los meses que no se disponen.
      Le invitamos ver el siguiente link: http://blog.solucioneslmv.com/que-indices-usar-en-el-islr-cuando-no-hay/

  12. A la fecha 21 de febrero 2017 no han sido publicados los INPC del año 2016, para efectuar el reajuste por inflación de la declaración de ISLR 2016 se utilizaría el INPC publicado en Diciembre 2015 pero para una empresa constituida en cualquier mes del año 2016 cuyo cierre sea el 31 de diciembre 2016, su INPC inicial es igual al INPC del cierre (Dic 2015) lo que no arrojaría variación alguna. Es eso lógico?

    • Hola Licdo. Jorge, no es lógico como bien usted lo indica, pero necesario para honrar el requerimiento legal, pero para evitar esa situación es recomendable esperar la publicación de los índices.

  13. Lic. Jose Luis Castro Navarro. | 22 febrero, 2017 at 12:29 pm | Responder

    Buen dia, felicitaciones a todos los colegas que intervienen en la presente pagina, mi comentario es que debemos esperar hasta el 01/03/2017 para ver si el B.C.V. emite los INPC al 31/12/2016, de otra manera, estoy de acuerdo en tomar la variacion 2015/2014 y notificar a la administracion tributaria sobre la operacion. A lo mejor se eliminara el Ajuste y el Reajuste para los contribuyentes ordinarios, y se les aplicara el Impuesto al patrimonio.

  14. YASMIN SERRANO | 2 marzo, 2017 at 8:24 pm | Responder

    BUENAS TARDES. VIENDON TODOS LOS COMENTARIOS. QUE RECOMENDACION DARIAN A ESTA FECHA( 02/03/2017) , ESPERAR PUBLICACION DE INPC AUN MAS O TRABAJAR CON EL INPC DE DIC. 2015

  15. Buenas tardes, de acuerdo a lo establecido por el SENIAT, sobre el ultimo INPC publicado que data de Dic2015, entiendo que debo colocar en el fiscalito ese INPC desde Enero a Diciembre 2016, para poder hacer mis calculos? agradezco me aclaren esta duda,
    Gracias

    • Saludos cordiales Lic. Marlyn, como bien usted lo describe debe colocar el INPC de diciembre de 2015 en cada uno de los meses del año 2016. Pero a pesar de que el factor sea uno puede dar un resultado negativo en el reajuste por inflación por los activos fijos, el reajuste del aumento de la depreciación acumulada por la incorporación de la depreciación del ejercicio del 2016.

  16. Buenos Dias, Licenciados, Mi empresa declara en Diciembre 2016, puedo utilizar los ipc que tienen ustedes ya formulados 2016: indices estimados según BAVEN NIF 2
    Diciembre 7.729,6 10,4
    Noviembre 7.001,4 10,4
    Octubre 6.341,9 10,4
    Septiembre 5.744,4 10,4
    Agosto 5.203,3 10,4
    Julio 4.713,1 10,4
    Junio 4.269,1 10,4
    Mayo 3.867,0 10,4
    Abril 3.502,7 10,4
    Marzo 3.172,7 10,4
    Febrero 2.873,8 10,4
    Enero 2.603,1 10,4
    pOR Favor si estos me sirven, muchas gracias, saludos

  17. juan carlos colmenarez freitez | 22 marzo, 2017 at 2:06 pm | Responder

    Buenos dia que índice debo usar para hacer el ajuste del 2016, gracias

  18. haiskel benitez | 28 marzo, 2017 at 2:20 pm | Responder

    buen dia es decir que tengo que tomar el onto 2.357,90

  19. Buen día. El rar 23 aún está vigente. Es decir una empresa que inicia actividad en 2016 también debe realizarla. De antemano​ muchas gracias.

  20. buenas noches !!! el Ajuste por inflacion queda totalmente eliminado para los contribueyntes espceciales? gracias

    • Saludos cordiales, si, los contribuyentes especiales quedan excluidos del sistemas de ajuste por inflación fiscal, ver Art.171 de la Ley de ISLR.

  21. Buenas noches, los INPC para este año se tomara como referenca el 2015 tambien. GRacias

  22. Buenas noches, para los NO-Contribuyentes especiales sigue siendo obligatorio el API? se usarian los indices de dic 2015?

  23. necesito hacer el ajuste por inflacion 2017

  24. Milagro Maldonado | 26 enero, 2018 at 2:02 am | Responder

    Que interesante Blog; que bueno Licenciado, lo felicito. Que buen colega, me encanta que existan personas como usted.

  25. Buenos Dias
    Haces referencia que «En la Ley de 1991 hacía referencia a usar el índice anterior cuando no estaba disponible el índice del mes correspondiente..»
    En que articulo de la ley del 1991 aparece?

    Otra duda, debo realizar la declaracion del 2017 pero al hacer el reajuste fiscal de los activos fijos usando el ultimo inpc publicado es decir el de dic 2017 el ajuste me da negativo para el costo del activo fijo me da en el cero y la depreciacion en negativo. o sea en realidad no me refleja aumento por la inflacion. Se puede declarar asi esos montos distorsionados??. O no presentar ajuste Fiscal y luego realizar la sustitutiva.? En realidad es tan confuso presentar o no ajuste fiscal.
    Por otro lado no se si la consulta que se le realiza el seniat tendra validez si en realidad uno si se pueda respaldar ante eso?, ya que no es un decreto u algo oficial.

  26. Ok gracias es decir que el factor en mi caso es de 0.21 ?????

    Si la C.A. Inicio actividades en noviembre para el calculo se tomaria el siguiente INPC

    I.N.P.C. año 2015 diciembre 2.357,90
    I.N.P.C. año 2015 octubre 1.951,30

    I.N.P.C AÑO 2017

    Formula +(2357,90-1951,30)/1951,30

    Calculo 0.21

    • Saludos José, el factor lo determina la fecha de adquisición de los activos no monetarios, suponiendo que estos se hayan adquirido en el año 2017, el factor de ajuste es 1. Porque el último INPC disponible (diciembre 2015), debe repetirse en cada mes del año 2017. En el caso de que se fueran del 2015 o antes, se debe usar el INPC del mes anterior a la fecha de adquisición entre el INPC de cierre del ejercicio.

  27. Corrijo el factor seria 0.21

  28. José G. Peña Z. | 22 agosto, 2018 at 6:28 pm | Responder

    Buenas tardes, Quiero suscribirme y recibir información! Gracias!

  29. Una empresa comenzo su actividad economica en el año 2015, y no se le realizo el ajuste inicial, al cierre 2018 lo tengo que hacer se puede ?

    • Saludos Lic. Sorcelina, si, debe realizarlo.

      • Hola tengo una duda en el caso de los activos fijos si los compre por ejemplo en junio de 2022 pero inicié operaciones con ellos en febrero 2023 y voy a hacer el ajuste inicial al 31 de diciembre de 2023 cuál sería mi ipc inicial el de junio o el de febrero

        Y por cierto excelente trabajo en sus publicaciones

  30. lisbelkys peraza | 22 marzo, 2019 at 2:47 pm | Responder

    Buen dia, como hago para colocar el 0 al momento de hacer la declaración de ajuste por inflacion, lo coloco y el sistema no la acepta,

    • Saludos cordiales Lic. Lisbelkys, de no se posible ingresar 0, puede colocar 1 y la otra casilla donde tenga saldos a reajustar coloca -1. Para que de esa forma le de 0.

  31. MIRELY SANABRIA | 22 marzo, 2019 at 8:41 pm | Responder

    BUENAS TARDES. EN LA ACTUALIDAD AUN SE SIGUE DECLARANDO EL AJUSTE INICIAL POR INFLACION EN LA FORM RAR 23???? QUE ES MANUAL??
    GRACIAS POR EL APOYO

  32. Me podrían ayudar, cuales son los pasos para realizar el ajuste por inflación?

  33. buenas tardes cual es la diferencia o la relacion entre el estado de resultado con estado de ajuste por inflacion

    • Saludos cordiales Lic. Marisol, no comprendemos su pregunta… si puede ser más especifica o detallada para que podamos servirle.

  34. Buen dia, el BCV ya publico los IPC desde 2016 hasta ahorita, cuales serian los efectos fiscales para el ejercicio anterior? En el caso de que ya se haya declarado con reajuste usando IPC diciembre 2015.

  35. Buenos Días, quiero suscribirme a su boletín y recibir información, de antemano muchas gracias.

  36. en referencia a los sujetos pasivos especiales para el año 2018 , 2019 los mismos no estaban en la obligación legal de realizar reajustes de acuerdo a normativas del seniat por la inflación reinante

  37. Buenas tardes
    si una empresa no obtuvo ingresos en el 2020., Cerrada totalmente, en ese año no debemos hacerle el ajuste por inflación.. cierto?

  38. una empresa que tiene para su balance inicial el pasivo es mayor al activo, quedando el monto ajustar del patrimonio en negativo, al momento de realizar el ajuste por inflacion la actualizacion del patrimonio da negativo, pero al realizar el cierre de la cuenta de reajuste da utilidad el ajuste fiscal?

  39. Buenas tardes, estoy haciendo una declaración islr 2020 donde la empresa da utilidad pero después que aplico ajuste por inflación da a pagar un monto de 19.000.000.000 ya que los ipc son muy altos, que se puede sugerir.

  40. Buenas noche si la inscripcion de los activos revaludos (RAR)se realiza cuando la empresa realiza su primero factura, que pasa si no los inscribio, como debo realizar su primer registro

    • Debe hacerlo en el primer ejercicio económico que el contribuyente tuvo actividades (emitió su primera factura). Su no presentación en el plazo previsto trae sanciones pecuniarias según las indicadas en el Código Orgánico Tributario.

    • Debe llenar una planilla que se llama RAR, con los datos del contribuyente y los resultados del ajuste por inflación inicial.

  41. Buenos días. Tengo una duda. Si una empresa se Protocolizó en Octubre 2017 y comenzó a operar en agosto 2021….Cómo tomo los INPC para hacer el Ajuste Inicial por Inflación, Habida cuenta que ya hay dos (2) Reconversiones Monetarias pendientes.

    • Saludos German, debe aplicar el artículo 173 de la Ley de ISLR, y antes de hacer el ajuste inicial por inflación, debe aplicar las reconversiones de dichas cifras.

      Artículo 173. El ajuste inicial a que se contrae el artículo 171 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, entre el mes anterior a su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.

  42. Buenas tardes, mi caso es el de una empresa que es contribuyente especial la cual no es obligada a realizar ajuste por inflacion, pero los activos al aplicarle la reconversion en octubre 2021, la mayoría desaparecen.. como puedo hacer en ese caso?

  43. Esa empresa no tuvo ingresos en todo el año 2021.. estuvo completamente cerrada

  44. Buenas tardes, estoy actualizando una empresa que es contribuyente especial y no tuvo ingresos durante todo el año 2021 estuvo cerrada. Pero al realizar la reconversion monetaria en octubre 2021 muchos activos quedan en cero, es decir desaparecen. Como puedo hacer en ese caso?

  45. Buenas noches, una empresa cuyo activo no monetario corresponde a obra en proceso, se trata de una constructora, realiza la primera vcenta del inmueble y decide realizar el ajuste por inflación inicial, debe realizar la declaración del RAR? no posee activos fijos y por ende no hay un 3% que pagar.

    • Saludos Marjorie, si, debe realizar el ajuste inicial por inflación partiendo de la que empresa esta activa. Ver artículo 171 de la Ley de ISLR, el RAR es indistinto tenga o no tenga activos fijos, es una inscripción obligatoria.

  46. BUENAS NOCHES SALUDOS, UNA EMPRESA QUE NO HA INCREMENTADO SU CAPITAL SOCIAL Y YA LS RECONVERSIONES DEJO TANTO ACTIVOS COMO CAPITAL SOCIAL EN CERO, Y EN RESULTADOS ARROJO PERDIDAS EL EJERCICIO ANTERIOR ES DECIR SOLO TIENE UN SALDO NEGATIVO, ES PERTINENTE REALLIZAR UN REAJUSTE POR INFLACION ? POR FAVOR AGRADEZCO CULQUIER RECOMENDACION YA QYUE SE QUE SON UNAS CIFRAS TOTALMENTE FUERA DE LO CORRIENTE, PERO NO VEO SI HAY ALGO EN LA LEY QUE REFIERA SOBRE SITUACIONES ASI, YA QUE SE QUE DEBIERON IMCREMENTAR SU CAPITAL

  47. buenos dias una empresa con capítal y activos fijos en cero debido a la reconversion debe hacer el reajustepor inflacion ?

  48. PERFECTO YA LO VI, MUY UTIL Y MUY AGRADECIDA

  49. Maria andreina Becerra | 22 marzo, 2022 at 8:19 pm | Responder

    BUENAS TARDES SI UNA EMPRESA PASO LA CARTA DE INACTIVIDAD ECONÓMICA DURANTE EL AÑO 2021, TENGO QUE HACERLE AJUSTE POR INFLACIÓN???

    • Saludos cordiales, no debe hacer el reajuste regular por inflación. Le invitamos ver el artículo 100 del Reglamento del ISLR.

  50. Buenos dias, una empresa que fue registrada 2019, empezo actividades en 2021, no hizo la inscripcion en RAR, puede hacerlo de manera extemporanea ??

    • Saludos Yuya, si, se permite presentar una declaración extemporánea. En el caso que nos presentas, en el supuesto que la entidad cierre en diciembre de cada año, y que inicio actividades en el año 2021, la declaración, formulario RAR-23, debió presentarlo los primeros meses del año 2022. Porque el ajuste inicial y el regular, aplica solamente parea empresas en actividad. Ver artículo 100 del Reglamento de ISLR.

  51. una empresa fue egistrada en 2019, incio actividades en 2021, no tiene RAR, se puede hacer el RAR extemporanea actualmente en 2022 ???

  52. una empresa se registro en el 2015, se hicieron declaraciones de ISLR pero sin el ajuste inicial, ni los reajuste, que es lo mas recomendables, realizar el ajuste inicial y hacer sustitutivas??? como se haría con el tema de las 2 reconversiones que se han realizado?

  53. FABRICIO VARGAS | 1 julio, 2022 at 2:20 pm | Responder

    BUENOS DÍAS, SI UNA EMPRESA COMIENZA SUS OPERACIONES EN JUNIO 2017, Y NO HA REALIZADO EN SUS DECLARACIONES DE ISLR, EL AJUESTE INICIAL NI LOS REAJUSTES POR INFLACIÓN FISCAL EN NIGUNO DE SUS CIERRES QUE SE DEBE HACER PARA CORREGIR ESTO

    • Hola Fabricio, ¡Vaya! Para los años 2017 y 2018, no había índices de inflación, por tanto, no era posible hacer el ajuste por inflación. Claro, bien se pudo presentar el RAR, planilla del ajuste por inflación, solo con los datos informativos.
      Una opción es la declaración del ajuste por inflación y hacer sustitutivas. Eso te hace caer en el supuesto del artículo 103, numeral 6 del Código Orgánico Tributario: “Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.”

      La sanción es “Quienes incurran en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 4, 5 y 6 serán sancionados con multa del equivalente a cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.”
      Otra opción, pero debes evaluar los impactos tributarios, es hacer el ajuste inicial por inflación en la próxima declaración, de esa forma ingresas al sistema. Para el siguiente después de la inicial, seria tu primer reajuste

      Te recomendamos buscar un experto tributario, que te oriente en tu caso.

  54. Buenas tardes una empresa que realizo operaciones en 11/2021, se realizo la declaracion de islr pero no el ajuste inicial se puede hacer antes de la proxima declaracion?

  55. JACQUELINE RODRIGUEZ | 26 febrero, 2023 at 9:32 pm | Responder

    HOLA DISCULPA LA PREGUNTA TONTA PERO ESTOY COMENZANDO A TRABAJAR POR MI CUENTA Y EL AJUSTE POR INFLACION NO ES LO MIO.
    TENGO UNA EMPRESA QUE SE CREO EN EL 2021 NO TUVO OPERACIONES EN ESE AÑO Y SE LE HIZO EL ISLR EN CERO, AHORA EN EL CIERRE DE 2022, REALICE EL AJUSTE INICIAL, TENGO EL RAR, PERO QUIERO SABER PORQUE VOY A REALIZAR LA DECLARACION DE ISLR Y NO SE SI ESTE AJUSTE INICIAL DEBE APARECER EN ALGUNA PARTE DE LA PLANILLA DE ISLR, O SI DEBO HACER UN REAJUSTE PARA ESTE AÑO POR FAVOR ORIENTENME QUE ESTOY UN POCO PERDIDA. GRACIAS.

  56. Muy buenos días, un cordial saludo. Una consulta, en el caso de una empresa que se haya registrado durante el 2022, pero no tuvo actividad hasta Enero 2023. Está en la obligación de presentar declaración informativa de ISLR? En tal caso, debe hacer el registro de los activos, para cancelar el 3% o eso se realiza cuando se hace cuando la empresa realiza actividades como tal?

  57. BUENAS TARDES, POR FAVOR ME PUEDE FACILITAR UNA FORMULA PARA CALCULAR SALARIO MINIMO CON INCREMENTO DEL 90 % INPC DESDE NOVIEMBRE 2016, O BIEN, DECIRME CUANTO ME COBRAN POR HACER EL RESPECTIVO CALCULO

  58. Buenos dias, tengo una consulta, una empresa se constituyo en agosto-2022, y o ha tendi actividad de ningun tipo, se realizo la notificacion al SENIAT, en este caso la empresa debe relaizar el ajuste inical por inflacion para su declaracion o declaran totalemnte en cero?

    • Saludos Luis, las empresas inactivas no se les realizad ajuste por inflación, ver Art. 100 Parágrafos primero y segundo del Reglamento de ISLR.

  59. Buenas tardes, una empresa que en su primer periodo obtiene perdida, de igual manera se le debe realizar el ajuste por inflacion inicial? Muchas gracias

  60. FELIZ Y BENDECIDA NOCHE, ME ENCANTA LA ASESORIA QUE DAN A TRAVES DE ESTE MEDIO Y ME GUSTARIA RECIBIR INFORMACION

  61. BUENAS TARDE UNA CONSULTA LCDA. SI UNA EMPRESA INICIO SUS ACTIVIDADES EN EL AÑO 2015, EN LOS AÑOS SUCESIVOS DECLARO PERO NO REALIZO EL RAR Y EL REAJUSTE POR INFLACION , SE VA REALIZAR LA DECLARACIÓN 2022 SE PUEDE HACER EL RAR Y APLICAR DE UNA VEZ EL REAJUSTE EN LA DECLARACION ISLR 2022.

    • Saludos Carmen, el asunto es complicado. Considerando que no se va hacer sustitutas, debe hacer el RAR, luego, en el año siguiente, el Reajuste regular por inflación.

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