Venezuela: Contenido del Libro Adicional Fiscal

¿Qué dice la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

Artículo 192. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajuste y reajuste por efectos de la inflación, previsto en este Título, deberán llevar un libro adicional fiscal donde se registrarán todas las operaciones quesean necesarias, de conformidad con las normas, condiciones y requisitos previstos en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en especial las siguientes:

a. El Balance General Fiscal Actualizado inicial (final al cierre del ejercicio gravable anterior) reajustado con la variación del el índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente durante el ejercicio gravable. Este balance servirá de base para el cálculo del ajuste al patrimonio inicial contenido en el artículo 184 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

b. Los detalles de los ajustes de las partidas no monetarias de conformidad a lo previsto en el artículo 177 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

c. Los asientos por las exclusiones fiscales históricas al patrimonio previstas en el artículo 182 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

d. Los asientos de ajuste y reajuste previstos en este Capítulo con el detalle de sus cálculos.

e. El Balance General Fiscal Actualizado Final; incluyendo todos los asientos y exclusiones previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, donde se muestren en el patrimonio en forma separada, las cuentas Reajustes por Inflación, Actualización del Patrimonio y Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio.

f. Una conciliación entre los resultados Históricos del ejercicio y la renta gravable.

¿Y el Reglamento que indica?

Artículo 123. Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:

1.El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles exigidos en el artículo 104 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]

2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3%) de los activos fijos depreciables de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral (1) del artículo 105 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]

3. El ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o no, distintos de los activos fijos depreciables pero incluyendo los activos fijos no depreciables, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]

4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (3) del artículo 105 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]

5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial exigido en el artículo 100 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal a]

6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable anterior, reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinaren cada ejercicio el ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el artículo 111 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal a]

7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114 de este Reglamento.

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8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no distribuidas, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2) del artículo 114 de este Reglamento.

9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3) del artículo 114 de este Reglamento.

10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la cuenta Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal c]

11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 120 de este Reglamento.

12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 117 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]

13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 118 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal b]

14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la cuenta Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este Reglamento. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal d]

15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada ejercicio gravable. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal e]

16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las cuentas fiscales, Reajuste por Inflación, Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales al Patrimonio.

17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la información registrada.

18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable. [Ref. Ley ISLR Artículo 192 Literal f]

Información adicional

Atendiendo a lo establecido en el artículo 123, numeral 17 que dice que“cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la información registrada.”Recomendamos incluir lo siguiente en el  Libro Adicional Fiscal:

  • Balance general.
  • Estado de resultados.
  • Balance de comprobación.
  • Auxiliar de las partidas no monetarias.
  • Y anotaciones realizadas para la determinación de la renta

 

5 comentarios sobre "Venezuela: Contenido del Libro Adicional Fiscal"

  1. MARISOL ROSELL | 7 julio, 2023 at 5:10 am | Responder

    NO ENCUENTRO ELASIENTO OA DONDE VA LAUTILIDAD POR AJUSTE POR INFLACION EN EL ESTADO DE RESULTADO

    • Saludos cordiales Marisol, los resultados por ajuste por inflación (utilidad o pérdida), no van en la contabilidad histórica, es extracontable, solo para efectos fiscales. Es es una de las razones de la existencia del libro de adicional fiscal.

  2. El libro fiscal adicional se registra en el sartén o se lleva la seniat?

    • Saludos cordiales. No, no se registra. Debe imprimir y conservar en digital, son sus papeles de trabajo de los ajustes por inflación.

  3. * se registra en el Saren?*

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