Ajuste del pago de Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras
Se ajusta la Cestaticket Socialista a los trabajadores y trabajadoras de los sectores públicos y privados de 2,5 U.T. por día, a razón de 30 días por mes, pudiendo percibir un máximo de 75 U.T. por mes.
- Decreto: 2.244
- Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2016.
- Publicado: 19 de febrero de 2016
- Gaceta Oficial Nº 40.852
Aumento del salario mínimo nacional
– Se fija un aumento del salario mínimo nacional a los trabajadores y trabajadoras de los sectores públicos y privados en un 20%, estableciéndose en Bs.11.577,81.
– Se fija un aumento del salario mínimo nacional a los adolescentes y aprendices de los sectores públicos y privados en un 20%, estableciéndose en Bs.8.610,21.
– El monto de las pensiones pagadas por el I.V.S.S. es de Bs.11.577,81.
- Decreto: 2.243
- Vigencia: a partir del 1 de marzo de 2016.
- Publicado: 19 de febrero de 2016
- Gaceta Oficial Nº 40.852
Convenio Cambiario Nº 34
Las personas naturales y jurídicas privadas dedicadas a la exportación de bienes y servicios podrán retener y administrar el 60% de lo ingresos que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para cubrir los gastos incurridos en virtud de la actividad exportadora (…)
- Convenio Cambiario Nº 34
- Vigencia: a partir 18 de febrero de 2016
- Publicado: 18 de febrero de 2016
- Gaceta Oficial Nº 40.851
Los felicito amigos por esta iniciativa de tener informado a los clientes y/o relacionado con estas novedades legales y con otros temas del acontecer financiero, además de vender sus buenos productos que recomiendo
Mis saludos,
Gerardo
Gracias Licdo. Gerardo… muy agradecidos por sus recomendaciones y comentarios.
agradezco mucho las informaciones que nos presentan. necesito me informen sobre cual es el porcentaje de retención de los contribuyentes especiales relativo al IVA, estoy sacando cálculos con una información que me da un cliente y no logro saber el monto exacto del % de retención. Agradezco mucho su información. Feliz día.
Saludos cordiales Licda. Ámbar, el porcentaje del IVA que retienen los contribuyentes especiales es del 75% y en otros casos el 100%.