Decreto que establece la exoneración del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), para los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
Esto representa para el ejercicio 2015 una exoneración para los enriquecimientos netos inferiores o iguales a Bs.450.000. Y para el ejercicio 2016, Bs.531.000.
- Decreto: 2.266
- Vigencia: a partir del 8 de marzo de 2016
- Publicado: 8 de marzo de 2016
- Gaceta Oficial Nº 40.865
- Reimpresión: 9 de marzo de 2016, por error material. Se incluye el artículo 3.
- Original con el error material: Gaceta Oficial Nº 40.864
Parte de su contenido:
Artículo 1°. Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2°. La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3°. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1º, hubiesen declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios posteriores.
Artículo 4°. La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 5°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Año 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
El decreto no establece la condición de Crédito Fiscal o la posibilidad del reintegro del dinero de quienes ya pagaron su impuesto 2015. Está bien definido que solo aplica para los años 2015 y 2016, osea que para el cierre 2017 todos los que obtengan más de 1000 U.T. tendrán la obligación de declarar.
No se quien asesora al presidente en materia tributaria, pero la verdad creo que lo que debió haber aumentado no era el límite inferior de quienes declaran sino la cantidad de U.T. que aplican para el desgravamen único y así habría sido un beneficio para todos, de está manera me parece excluyente y no incluyente que es lo que rezan tanto ellos en su socialismo!!!
Estimada Lcda. Diana, el Decreto presentó un error material que fue corregido en la reimpresión realizada el 9 de marzo del 2016, añadiendo un artículo donde indica lo siguiente:
“Artículo 3º. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1º, hubiesen declarado y pagado el impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios posteriores.”
Se modificó el artículo y se adjunto el decreto corregido.
Excelente, me parece muy bien y gracias por tenernos siempre informados.
Agradecida con la informacion que dia a dia recibo de los cambios tributario, laborales otros, en la Gaceta no visualizo cuales serian los mecanimos para enterar al contribuyente lo ya pagado.
¿Qué tratamiento se le dará al exceso de enriquecimiento neto de las PNR no exonerado?
La exoneración aplica solo sobre el rango de las 3000 UT de enriquecimiento neto anual territorial de las PNR, y el exceso de dicho monto, estará sujeto a declaración y pago del respectivo impuesto.
Por ello, en el caso de una persona residente en el país que obtenga, por ejemplo 4.500 UT de enriquecimiento en los ejercicios fiscales sobre los cuales aplica el Decreto de exoneración, tendrá que declarar como exonerado el importe de 3000 UT y como gravados el excedente de 1500 UT.
Sobre el enriquecimiento neto no exonerado, el contribuyente aplicará el desgravamen a que tenga derecho conforme lo establecen los artículos 59 y 60 de la ley de ISLR. De forma tal que el ISLR se calculará sobre el neto resultante.
Siguiendo con el ejemplo anterior, el contribuyente podrá aplicar los desgravámenes específicos o el desgravamen único de 774 UT sobre el importe de enriquecimiento neto no exonerado de 1500 UT. Asumamos en este caso que el contribuyente opta por el degravamen único. De esta forma la tarifa del ISLR se aplicará sobre el monto resultante de restar a lo 1500 UT de Enriquecimiento excedente al exonerado, 774 UT; es decir, solo sobre 726 UT.
Luego de determinar el ISLR según la tarifa de impuesto que corresponda, se aplicarán las rebajas prevista en la norma legal y el resultado, de ser positivo, podrá ser pagado hasta en tres porciones conforme lo dispone la norma sublegal.
¿A qué ejercicios fiscales aplicará la exoneración del pago del ISLR previstas en el Decreto 2266?
Señala expresamente el artículo 2 del Decreto que el mismo aplicará sobre los enriquecimiento netos de los ejercicios fiscales de 2015 y de 2016.
Creemos en el equipo técnico de GERENCIA & TRIBUTOS que esto implica que el Decreto establece una aplicación retroactiva sobre un ejercicio fiscal ya finalizado, como es el caso del que corresponde al 2015. Por otra parte, establece que aplicará también sobre el ejercicio fiscal 2016, el cual se inició bajo una normativa que no tenía prevista esta exoneración.
Lo antes indicado está reñido en nuestro entender, con los principios tributarios de certeza y no retroactividad de la Ley tributaria.
En el caso de la pretendida exoneración del ISLR del ejercicio 2015, se trata de la aplicación retroactiva de la norma legal y al mismo tiempo una remisión tributaria sobre el impuesto, la cual está reservada exclusivamente a una Ley tributaria conforme lo dispone el artículo 53 del COT.
Con respecto a la exoneración que aplicaría sobre el ejercicio fiscal de 2016, se entendería que la misma contraviene lo previsto en el artículo 8 del COT relativa a la vigencia de la aplicación de las normas de determinación de la cuantía del tributo,que señala que «cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo».
bt si un contribuyente hizo su declaracion y le toco pagar , pero no ha pagado , y le toco pagar en porciones , tendra que pagar o mandar un correo de anulacion de la declaracion , que me sugieren ustedes pagar o que?
Perdone usted, pero no disponemos de esa información. Le sugerimos ir a las oficinas más cercanas del SENIAT para que le ayuden a resolver ese caso.
Buen dia, segun informacion del SENIAT, si usted pago el impuesto por concepto de su declaracion del año 2015, en una porcion esta le sera reintegrada mediante credito fiscal en la proxima declaracion, es decir en el año 2016. Si su declaracion se hiso y le correspondio pagar impuesto , y este fue fraccionado en tres (3) porciones, y esta por debajo de las 3000UT (450mil Bs. F.), la porcion pagada se le reintegrara mediante credito fiscal en el proximo ejercicio economico (año 2016), las otras dos porciones seran anuladas. De esta forma el SENIAT resuelve el problema para estos caso…
Buen dia si un contribuyente devengo en el ejercicio 2015 bs 800.000 tendria que declrar entonces solo bs 350.000, si no es asi como seria la declracion?
gracias
Saludos cordiales, debe declarar –en su caso- Bs.800.000, Bs.450.000 como exonerados y el resto como gravable.
Muy buenas tardes. Apreciados colegas. Tengo una pregunta. Al entrar en vigencia el decreto en donde se otorga la exoneración a PNR, esto generara cambio en la tabla de retención, específicamente en el factor 83,3334 ( 1000 UT / 12 meses) a ( 3000UT / 12 meses) siendo a 250. Lo que significaría que todo pago superior a 44.250,00 (PNR) se le deberá aplicar la retención? En vez de todo pago superior a 14.750,00???? Apreciaría su comentarios
BUENAS EL DECRETO DE LAS 6000 UT APLICA PARA LAS PERSONAS NATURAS ASI POSEAN UNA FIRMA PERSONAL, POR EJEMPLO SI LA PERSONA GANO 8000000, SE LE DEBE REBAJAR EL MONTO DE LAS 6000 UT QUE VA EXONERADO Y POR EL RESTANTE VA A VENTAS QUE PAGA
Saludos Licdo. José. El decreto aplica para personas naturales (Art.1), sean asalariadas o no asalariadas. De tal forma que si el contribuyente es una firma unipersonal tiene derecho a disfrutar el beneficio de la exoneración.