Contribuyentes especiales pagaran anticipos de IVA e ISLR
Decreto Constituyente mediante el cual se establece el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones.
Los anticipos de impuestos a que se refiere este Decreto Constituyente, se determinan, para el Impuesto al Valor Agregado, tomando como base el impuesto declarado en la semana anterior.
Los anticipos de impuestos a que se refiere este Decreto Constituyente, se determinan, para el Impuesto sobre la Renta, los ingresos brutos producto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios, obtenidos del periodo de imposición del mes anterior dentro del Territorio Nacional. (Art 2).
Están exentos de los anticipos previstos en este Decreto Constituyente, las personas naturales bajo relación de dependencia, calificados como sujetos pasivos especiales. (Art. 4).
- Decreto Constituyente
- Vigencia: a partir del 01 de septiembre de 2018 (Art. 17)
- Publicado: 21 de agosto de 2018.
- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396
Se modifica Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF)
La alícuota del IGTF podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida de un límite 0% hasta un 2%.
Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, esta se fija en 1%, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial. (Art. 1)
- Decreto Constituyente
- Vigencia: a partir del 01 de septiembre de 2018 (Art. 2)
- Publicado: 21 de agosto de 2018.
- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396
Se modifica Ley del IVA
Decreto Constituyente mediante el cual se Reforma la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. Se modifica las exenciones contenidas en los artículos 18 y 19. Igualmente, se modifica el artículo 61 relativo a los bienes y servicios suntuarios.
- Decreto Constituyente
- Vigencia: a partir del 01 de septiembre de 2018 (Art. 70)
- Publicado: 21 de agosto de 2018.
- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.396
Se aumenta la alícuota general del IVA al 16%
Decreto N° 67 en el marco del estado de excepción y de emergencia económica, mediante el cual se establece que la alícuota impositiva general a aplicarse en el ejercicio fiscal restante del 2018 y todo el ejercicio fiscal 2019, se fija en dieciséis por ciento (16%).
- Decreto N° 67
- Vigencia: a partir del 01 de septiembre de 2018 (Art. 3)
- Publicado: 17 de agosto de 2018.
- Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395
Calendario para declaración y pago de IVA, retenciones de IVA y anticipos de IVA e ISLR
Se modifica el calendario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias generadas a partir de los meses de septiembre a diciembre del año 2018, establecido en los literales a, b y d del artículo 1° de la Providencia Administrativa SNAT/2017/0053, de fecha 19/10/2017, que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse para el año 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.288, de fecha 28/11/2017. (Art.1).
- Providencia SNAT /2018/0128
- Vigencia: a partir del 01 de septiembre de 2018 (Art. 8)
- Publicado: 27 de agosto de 2018.
- Gaceta Oficial N° 41.468
Estupenda informacion amigos.
Saludos cordiales Lic. Víctor, gracias por sus palabras.
si el sector avicola esta exonerado del pago del islr como se va aplicar este pago adelantado? si luego no vamosn a poder rebajarlo del pago final porque no nos corresponde…
Saludos Lic. Vanessa, si el contribuyente está exento o exonerado en el ISLR no aplica para el pago de anticipos de dicho impuesto.
Hola da un ejemplo de la primera semana de pago del mes de septiembre, con el nuevo calendario SENIAT.
Buenos dias,
entiendo que el anticipo de pago y declaración de iva e islr son semanales…hay algun calendario establecido para la declracion?… de ser asi conde lo ubico?…gracias
Saludos Lic. Sobeida, en la siguiente entrada al final, encontraras la Gaceta que contiene el calendario establecido por el SENIAT. http://blog.solucioneslmv.com/venezuela-reforma-tributaria-2018-leyes-aprobadas/
Cual es la normativa para las pequeñas empresas
Condiciones para ser contribuyente especial
Buenas Tardes;
Tienen por casualidad la presentación que el seniat esta utilizando para dictar las charlas, según ellos esta en el portal seniat, pero aun no logro conseguirlo…
BUENAS TARDES, COMO SE VA A DECLARAR Y PAGAR AL ANTICIPO DEL IVA Y DE ISLR, SI AL DÍA DE HOY NO APARECE MODIFICADO EL PORTAL DEL SENIAT PARA ESTE TIPO DE OPERACIONES, Y TODAVÍA NO SE PUEDE DECLARAR NI PAGAR LO CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO 2018, DEBO DECLARAR Y PAGAR EL ANTICIPO DE LA PRIMERA SEMANA DE SEPTIEMBRE ANTES DEL MARTES 11 Y AÚN NO APARECE AL OPCIÓN DE DECLARACIONES SEMANALES..
La Declaración Estimada quedaría eliminada con el nuevo decreto sobre el ISR? Agradezco su respuesta
buenos dias, la declaraciones seran semanales pero la pagina del seniat sigue mensual, para declarar esta semana como se haria?.
Buenos dias esto del iva semanal aplica para las retenciones del iva a los proveedores?
como se hace esas declaraciones anticipadas del iva?
las asociativas sin fines de lucro segun la ley de impuesto sobre la renta modificada en dic del año 208, estan exenta delpago del islr