Esperamos que este correo sea de su agrado. A continuación, le presentamos información relevante sobre el prorrateo de los créditos fiscales de IVA, un aspecto fundamental para la correcta determinación de sus obligaciones tributarias.
El prorrateo de los créditos fiscales de IVA según artículo 34 y 35 de la Ley del IVA.
El artículo 34 de la Ley del IVA detalla este procedimiento de prorrateo:
- Los créditos fiscales originados en la adquisición o importación de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios (nacionales o extranjeros) utilizados exclusivamente en operaciones gravadas, se deducirán íntegramente. Por ejemplo, una empresa de consultoría que solo ofrece servicios gravados compra un software de contabilidad; el IVA de esta compra es 100% deducible.
- Los créditos fiscales originados en la adquisición o importación de bienes muebles y en la recepción de servicios (nacionales o extranjeros) utilizados solo en parte en operaciones gravadas, podrán ser deducidos si no se llevan contabilidades separadas, en una proporción igual al porcentaje que el monto de las operaciones gravadas represente en el total de las operaciones realizadas por el contribuyente en el período de imposición en que deba efectuarse el prorrateo.
- Para determinar el crédito fiscal deducible bajo el apartado anterior, se deberá efectuar el prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas totales, aplicándose el porcentaje que resulte de dividir las primeras entre las últimas, al total de los créditos fiscales sujetos al prorrateo, soportados por las adquisiciones o importaciones de bienes muebles o servicios efectuados y dirigidos a la realización de operaciones gravadas y no gravadas. Por ejemplo, una panadería vende pan (exento de IVA) y tortas (gravadas con IVA). En un mes, sus ventas de tortas fueron Bs.7.000 y sus ventas totales (pan + tortas) fueron Bs.10.000. El porcentaje de ventas gravadas es del 70% (Bs.7,000 / Bs.10.000). Si el IVA total soportado en compras no segregadas para ambos tipos de operaciones fue de Bs.500, el crédito fiscal deducible sería de Bs.350 (Bs.500 * 0.70).
- El prorrateo deberá efectuarse en cada período de imposición, considerando únicamente las operaciones del mes en que se realiza.
Adicionalmente, es importante considerar lo establecido en el Artículo 35 de la Ley del IVA:
- El monto de los créditos fiscales que no sean deducibles según lo establecido en el artículo 34, formará parte del costo de los bienes muebles y de los servicios objeto de la actividad del contribuyente. Por ejemplo, siguiendo el caso de la panadería, los Bs.150 de IVA no deducibles ($500 – $350) se sumarán al costo de sus compras.
- Estos montos no podrán ser traspasados para su deducción en períodos tributarios posteriores, ni darán derecho a las compensaciones, cesiones o reintegros previstos en esta Ley para los exportadores.
- En ningún caso será deducible como crédito fiscal el monto del impuesto soportado por un contribuyente que exceda del impuesto que era legalmente procedente, sin perjuicio del derecho de quien soportó el recargo indebido de pedir a su vendedor o prestador de servicios la restitución de lo que hubiera pagado en exceso.
- Para que proceda la deducción del crédito fiscal soportado con motivo de la adquisición o importación de bienes muebles o la recepción de servicios, se requerirá que, además de tratarse de un contribuyente ordinario, la operación que lo origine esté debidamente documentada. Cuando se trate de importaciones, deberá acreditarse documentalmente el monto del impuesto pagado.
- Todas las operaciones afectadas por las previsiones de esta Ley deberán estar registradas contablemente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados que le sean aplicables y a las disposiciones reglamentarias que se dicten al respecto.
Esperamos que esta información les sea de gran utilidad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Si tienen alguna pregunta o necesitan asesoramiento adicional, no duden en contactarnos.
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