¿Sabías que reglas el SENIAT tiene para calificarte como Sujeto Pasivo Especial?

¿Sabías que reglas el SENIAT tiene para calificarte como Sujeto Pasivo Especial?¿Sabías que reglas el SENIAT tiene para calificarte como Sujeto Pasivo Especial?

Hemos preparado una serie de preguntas y respuestas para aclarar los puntos clave de la Providencia que  establece las normas para la calificación, deberes y exclusiones de los Sujetos Pasivos Especiales en Venezuela (SNAT/2023/00005, publicada en Gaceta Oficial N° 42.588 el 14 de marzo de 2023).

A continuación, encontrará las preguntas más relevantes y sus respuestas:

Preguntas Frecuentes:

1. ¿Qué es un Sujeto Pasivo Especial (SPE)? Un Sujeto Pasivo Especial es una persona natural o jurídica que, por cumplir con ciertos requisitos de ingresos o actividades económicas, es calificada de manera particular por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Esta calificación implica deberes y controles específicos por parte de la administración tributaria.

2. ¿Quiénes pueden ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales si su domicilio fiscal NO está en la Región Capital? Pueden ser calificados como SPE si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

a. Personas Naturales:

  • Si sus ingresos brutos anuales son iguales o superiores al equivalente a 7.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según su última declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
  • Si sus ventas o servicios mensuales son superiores al equivalente a 625 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según cualquiera de sus últimas seis (6) declaraciones mensuales.
  • Si son empleados (bajo relación de dependencia) y sus enriquecimientos netos anuales son iguales o superiores a 7.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según su última declaración de ISLR.

b. Personas Jurídicas (empresas):

  • Si sus ingresos brutos anuales son iguales o superiores al equivalente a 30.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según su última declaración jurada anual.
  • Si sus ventas o servicios mensuales son iguales o superiores al equivalente a 2.500 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según cualquiera de sus últimas seis (6) declaraciones mensuales.
  • Entes Públicos (nacionales, estadales, municipales, institutos autónomos, etc.): Si su domicilio es distinto de la Región Capital y actúan solo como agentes de retención o percepción de tributos.

3. ¿Quiénes pueden ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales si su domicilio fiscal SÍ está en la Región Capital? Pueden ser calificados como SPE si cumplen alguna de las siguientes condiciones:

Personas Naturales:

  • Si sus ingresos brutos anuales son iguales o superiores al equivalente a 15.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según su última declaración de ISLR.
  • Si sus ventas o servicios mensuales son superiores al equivalente a 1.250 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según cualquiera de sus últimas seis (6) declaraciones mensuales.
  • Si son empleados (bajo relación de dependencia) y sus enriquecimientos netos anuales son iguales o superiores a 15.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según su última declaración de ISLR.

Personas Jurídicas (empresas):

  • Si sus ingresos brutos anuales son iguales o superiores al equivalente a 120.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según su última declaración jurada anual.
  • Si sus ventas o servicios mensuales son iguales o superiores al equivalente a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del BCV, según cualquiera de sus últimas seis (6) declaraciones mensuales.
  • Entes Públicos (nacionales, estadales, municipales, institutos autónomos, etc.): Si actúan solo como agentes de retención o percepción de tributos.
  • Socios, directores, gerentes, administradores o representantes: De sociedades u otros entes que ya sean calificados como Sujetos Pasivos Especiales por la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, sin importar sus propios ingresos.

4. ¿Existen otras actividades que pueden llevar a ser calificado como Sujeto Pasivo Especial, sin importar el domicilio fiscal? Sí, independientemente de dónde esté su domicilio fiscal, pueden ser calificados como SPE aquellos que realicen las siguientes actividades:

  • Actividades primarias, industriales o de transporte de hidrocarburos, o su comercialización para exportación.
  • Accionistas de empresas mixtas de hidrocarburos.
  • Operaciones en hidrocarburos o actividades conexas bajo convenios específicos (Operativos, de Exploración y Explotación a Riesgo, o Asociaciones Estratégicas).
  • Principales proveedores, contratistas o prestadores de servicios de los sujetos mencionados en los puntos anteriores.
  • Tenedores de acciones de las empresas de hidrocarburos o convenios.
  • Operaciones de exploración, explotación, procesamiento, industrialización, transporte, distribución y comercio de gas natural (interno o externo).
  • Actividades de explotación de minas o actividades conexas.

5. ¿Quiénes NO pueden ser calificados como Sujetos Pasivos Especiales? Existen algunas excepciones importantes:

  • Nuevos Emprendimientos: Aquellos que se hayan constituido recientemente y estén debidamente registrados ante el órgano rector (el que fomenta los nuevos emprendimientos). Esta exclusión dura dos (2) años a partir de su inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
  • Actividades Agrícolas Primarias: Quienes se dediquen exclusivamente a la producción simple de frutos, productos o bienes obtenidos de la naturaleza (vegetal, avícola, pecuario, forestal, pesquero y acuícola), así como la cría de animales para carne y subproductos proteicos, siempre que no haya transformación o industrialización.
  • Organizaciones Comunitarias y Comunas: Las organizaciones comunitarias, comunidades organizadas e instancias del Poder Popular constituidas en Comunas y registradas con la letra (C) en el RIF.
  • Empresas con Menos de Un Año de Operaciones: Sujetos pasivos con menos de un (1) año de haber iniciado operaciones comerciales debidamente comprobadas.

Importante: Esta exclusión NO aplica a instituciones financieras, seguros, reaseguros, o empresas de obras y construcción. Además, el SENIAT puede calificarlos antes del año si en una fiscalización se comprueba que cumplen los límites de ingresos/ventas.

6. Si soy calificado como Sujeto Pasivo Especial, ¿qué debo hacer diferente? Una vez notificado como SPE, deberá cumplir con los siguientes deberes:

  • Presentar sus declaraciones tributarias (ISLR, IVA, Impuesto a los Grandes Patrimonios, etc.) por medios electrónicos.
  • Realizar los pagos de tributos, multas e intereses en cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales.
  • Consultar el calendario anual que publicará el SENIAT para conocer las fechas específicas de declaración y pago de sus impuestos.
  • Presentar recursos, realizar trámites y notificaciones (como pérdida de calificación o cambio de domicilio) en la dirección indicada en su notificación como SPE, o usando el domicilio electrónico si aplica.

7. ¿Se puede perder o revocar la calificación de Sujeto Pasivo Especial? Sí, la calificación se pierde en los siguientes casos:

  • Personas Naturales: Con su fallecimiento.
  • Personas Jurídicas: Con el cese de operaciones y liquidación.
  • Revocación: Las Gerencias Regionales de Tributos Internos pueden revocar la calificación de SPE (para los sujetos pasivos de los Artículos 2 y 3) si han registrado ingresos brutos inferiores al mínimo establecido para su calificación durante los dos (2) últimos ejercicios anuales. También se revocará la calificación a aquellos sujetos mencionados en el Artículo 5 (nuevos emprendimientos, agrícolas primarios, comunas) si fueron calificados antes de esta Providencia.

8. ¿Qué sucede si un Sujeto Pasivo Especial cambia su domicilio fiscal? Debe notificar el cambio de domicilio al SENIAT. Aunque cambie su dirección, mantendrá su calificación como Sujeto Pasivo Especial. La Gerencia Regional de su nuevo domicilio le notificará dónde deberá cumplir con sus obligaciones. Hasta que reciba esa nueva notificación, debe seguir cumpliendo sus deberes en la Gerencia Regional que lo calificó inicialmente.

Esperamos que esta información le sea de gran ayuda. Le recomendamos siempre revisar la Gaceta Oficial original para cualquier consulta detallada.