A falta de Índices: ¿Cómo le hago con las declaraciones de ISLR?

Muchos se han preguntado qué hacer ante la falta de índices para realizar el reajuste por inflación fiscal de Impuesto Sobre la renta.

Respuestas tan diversas y coloridas como quienes preguntan. Quizás es la primera vez que se llega a un cierre fiscal sin los elementos completos para poder hacer frente a la declaración. Pero a pesar de eso, debemos considerar algunos aspectos fundamentales que marcan el norte sin temor a perdernos.

Primera recomendación: Partamos de la calma y cordura, lo recomendable es esperar hasta que sea prudente.

Segunda recomendación, a falta de tiempo pero conservando la calma y cordura, haga lo siguiente:

Usar el INPC de diciembre de 2015 en cada uno de los meses de 2016. No usar índices estimados. Ver respuesta de consulta al SENIAT  (aquí)

Al realizar esto es importante que sepa lo siguiente, a pesar de que el factor sea uno puede dar un resultado negativo en el reajuste por inflación por los activos fijos, el reajuste del aumento de la depreciación acumulada por la incorporación de la depreciación del ejercicio del 2016.

Tercera recomendación: si tiene dudas o razones para no tomar las recomendaciones antes mencionadas, suponemos que está pensado en declarar el reajuste por inflación en blanco. Pudiera sonar muy lógico y tentador, quizá porque si el factor es 1 (INPC Dic 2016/ INPC Dic 2015),  pues da igual hacerlo como no hacerlo.

Como bien explicamos en el punto anterior, no necesariamente da cero. Y segundo, existe una obligación legal de cumplir con el requisito del reajuste por inflación (Art.171,  Art.176 y Art.190), los términos “deberán” y “sujetos” tienen el carácter de obligatorio y no existe exclusión para omitir su realización, salvo la contenida en el artículo 171, que no aplica para este caso. Su omisión deliberada sin duda es una falta a la Ley que acarrea una sanción pecuniaria.

Imagínese que no incluye en la declaración el reajuste por inflación fiscal, tiene la fe que al salir  los INPC podrá realizar una sustitutiva con los mencionados reajustes. Y resulta que en abril corre con la suerte de ser escogido para una revisión fiscal por el SENIAT, y aún no han publicados los tales índices. De seguro obtendrá un “galardón” por incumplimiento de un requisito que tiene incidencia materia y formal. ¿Qué cara le pondrá al cliente? :(. No vale la pena esta exposición innecesaria y por lo demás estéril.

No está demás indicar que las consultas verbales en el SENIAT, carecen de todo valor vinculante y no tiene ningún valor probatorio. Tampoco representan la postura oficial de la institución, ni tampoco tienen atributos divinos para estar por encima de los requerimientos legales. Las  leyes no se revocan por las opiniones de funcionarios, sino a través de leyes de igual rango  o superior.

Cuarta recomendación: Si usted incluyó o va incluir el reajuste por inflación fiscal pero al ser publicado el índice aspira efectuar una declaración sustitutiva, permítanos indicarle lo siguiente:

  • Somos de la opinión  que cuando se usa el último índice publicado y se declara  no se requiere realizar declaración sustitutiva, ya que el contribuyente cumplió su obligación con todos los elementos disponibles para la fecha.  Y la ausencia de índices no es por causa inherente al contribuyente, sino por el organismo competente (BCV), que abandonó su responsabilidad de publicarlos  en su debido tiempo. Si bien no es integra es suficiente.
  • El Código Orgánico Tributario (Art 157), establece que “Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban”. El fiel reflejo de la verdad existente para la fecha de declaración es usar el último  INPC disponible, por ser un fiel reflejo de la verdad existentela  ausencia de índices del año 2016.

Y para finalizar, esta situación particular  no corresponde a un hecho aislado que afecta un pequeño puñado de contribuyentes, sino a la mayoría de los contribuyentes de este país, cosas que no puede pasar desapercibido de ninguna forma por la Administración Tributaria, parte interesada en el asunto. Suponemos que si ellos, el SENIAT, aspiran que se incorpore el reajuste por inflación en su justa medida cuando publiquen los índices, manifestaran abiertamente a través de una campaña el mayor operativo de declaraciones sustitutivas de la historia de nación.(Art. 140 del COT).

56 comentarios sobre "A falta de Índices: ¿Cómo le hago con las declaraciones de ISLR?"

  1. FRANCIA MUÑOZ | 9 marzo, 2017 at 2:13 pm | Responder

    Excelente. Tal cual. Como contadora, abogada y especialista tributaria, les doy toda la razón. ¡Saludos!

  2. Ingrid Benedetti | 9 marzo, 2017 at 2:28 pm | Responder

    En caso de ser el primer año de la empresa y por ende se tiene que realizar la declaración inicial de activos en la forma 23, y si se aplican el mismo índice dic 2015 en todo el año 2016, esta declaración daría 0 entonces no se haría hasta que publiquen los índices? Cual es su opinión al respecto?

    • Debe presentarlo, eventualmente pudiera pagar el 3% del tributo que se indica el artículo 172 de la Ley, para aquellas empresas que se constituyeron antes del 2016 y estaban en período preoperativo, en el supuesto que dispongan activo fijos depreciables, por ser comprados antes del 2015 y/o en el 2015.

      Para el supuesto que usted nos indica, debe igualmente presentar la declaración indistintamente de cero, porque es obligatorio inscribirse para todos los contribuyentes que hace referencia el artículo 171 de la Ley (Art. 172 y Art. 176), para poder realizar el reajuste por inflación. De hecho, con índices esta declaración puede dar cero, cuando el contribuyente no dispone de partidas no monetarias o sus partidas no monetarias no son depreciables. Recuerde que esto es una inscripción al sistema de reajustes por inflación de la Lay de ISLR. Declare.

  3. Muchas Gracias por la informacion! a falta de un Criterio Unico tanto de las autoridades del Seniat como de los Colegios de Contadores es importante contar con tan valiosa ayuda.

  4. MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN, MUY OPORTUNA Y COMPARTO SU CRITERIO, SALUDOS

  5. Todas las declaraciones las he hecho a base del 2015 y estuve en un conversatorio con funcionarios del seniat del estado bolivar y estan de acuerdo con eso y tomando en cuenta la repuesta que dio el seniat por escrito en la segunda recendacion saludos

  6. ¡EXCELENTE ARTÍCULO! Totalmente de acuerdo con su opinión, si el contribuyente decide realizar la declaración de ISLR tomando el último INPC publicado (diciembre 2015), la Administración Tributaria no lo puede obligar a realizar una declaración sustitutiva en cuanto el BCV publique los índices porque ya cumplió con su obligación

  7. Daniel de Jesus | 9 marzo, 2017 at 8:33 pm | Responder

    Que bueno.! excelente análisis. comparto totalmente ese procedimiento.
    Como siempre, Oportunos.!

    Mil Gracias, Colegas

    Adelante.

  8. Hola, cuando menciona utilizar Inpc, es para aquellas entidades que se iniciaron con la reforma del 2015. Hablariamos de Ipc para aquellas entidades que vienen con la ley antes de la refor

  9. Emma E Charris M | 10 marzo, 2017 at 1:14 pm | Responder

    Buen día, un placer saludarle

    El criterio que plantea es justamente el que comparto, sin embargo, me surge un inquietud:

    Es deducible la perdida fiscal generada por el reajuste del gasto de depreciación del periodo, si bien es cierto que se esta usando el último INPC publicado por el BCV el mismo no corresponde al mes de cierre del ejercicio (diciembre 2016).?

    A mi criterio este tema es muy subjetivo atendiendo al silencio de la Administración Tributario, quien a la fecha no ha emitido un pronunciamiento que aplique para todo el universo de contribuyentes sujetos al Ajuste por Inflación.

    Agradecida por su aporte, esperando sus comentarios a mi planteamiento

    Feliz Día

  10. JOSE LUIS CASTRO NAVARRO | 10 marzo, 2017 at 2:15 pm | Responder

    Buenos dias, interesante todo lo que se ha dicho, quiero manifestarles que las opiniones que emita la G.G.de servicios Juridicos del Seniat, no son vinculantes, puesto que es un organo de consulta, que responde a un contribuyente, en el Derecho Administrativo existe la llamada «Administracion Consultiva», y permite dar respuesta a una solicitud formulada por un contribuyente.

    • Es importante destacar lo siguiente, para los contribuyentes que realizaron la consulta ante la Administración Tributaria, el artículo 244 del COT indica lo siguiente:

      “No podrá imponerse sanción a los contribuyentes que en la aplicación de la legislación tributaria hubieren adoptado el criterio o la interpretación expresada por la Administración Tributaria en consulta evacuada sobre el asunto.”

      “Tampoco podrá imponerse sanción en aquellos casos en que la Administración Tributaria no hubiere contestado la consulta que se le haya formulado en el plazo fijado, y el consultante hubiere aplicado la interpretación acorde con la opinión fundada que el mismo haya expresado al formular la consulta.”

      Es sin duda una excelente ruta de acción para los demás.

  11. YO DIFIERO POR ESTO LEAN «Asimismo, en otra referencia directa de nuestra normativa legal tributaria al empleo ¡.de este parámetro de cálculo, el artículo 131 numeral 15 qel Código
    Orgánid,o Tributario, consagra, entre las atribuciones de la Administración
    Tributarfa, la de «Reajustar la unidad tributaria (U. T.) dentro de los quince (15)
    primero~ días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la
    Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre ‘a base de
    la variabión producida en el fndice Nacional de Precios al consumidor (INPC)
    fijado pbr la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. ~a opinión
    de la Cbmisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser
    emitidk identro de Jos quince (15) días continuos siguientes de solicitada.»a.»
    …. QUIEN HA LEIDO LA COSULTA SE DARA CUENTA DE AQUE LA MISMA NO ES APLICABLE ….. les comento se supone que la UT variara en base a los INPC por lo tanto al tener una variacion de la UT de 177 a 300 tenemos variacion de los INPC …. en mi opinion La administracion tributaria SENIAT ha abierto la puerta del indice de inflacion en este parrafo, por tanto si existe una inflacion y es indicada por el organismo del SENIAT

  12. MERCEDES RODRIGUEZ | 10 marzo, 2017 at 4:55 pm | Responder

    SI AUN NO HAN PUBLICADO LOS INDICES DEL AÑO 2016 COMO HAGO PARA REALIZAR EL REAJUSTE POR INFLACION

  13. gracias equipo muy valioso

  14. Muchas gracias por su valioso aporte, estoy de acuerdo con sus argumentos-

  15. Buenas tardes, agradecida por el tiempo para elaborar este artículo, nos permite dilucidar la duda ante esa pérdida fiscal por la porción correspondiente a la depreciación del año 2016. Esa interrogante venía dando vueltas, hasta que por esa búsqueda de respuesta llego a mi esta luz ante la ausencia de INDICES

  16. Jackeline Mora Pérez | 11 marzo, 2017 at 1:49 am | Responder

    Muy acertado el artículo y el procedimiento sustentado con la Ley ISLR y el COT, gracias por su valioso aporte…

  17. Excelente información

  18. Licda. Soraya Zambrano | 11 marzo, 2017 at 11:20 am | Responder

    Excelente y opotuna la ayuda tributaria de sus comentarios y aportes. Muy agradecida

  19. BUENOS DIAS, EXCELENTE INFORMACION

  20. Inédito, insólito y lamentable. Eso resume la situación de omisión de publicación del BCV de los índices de inflación y la del SENIAT de exigir al ente emisor el cumplimiento de la Ley.

    Estamos ante un problema muy serio. Este tiene dos niveles de trabajo, «el importante» que refiere al tema constitucional. Importante, pero por el momento no parece ser el «urgente», ni a nivel del Ejecutivo Nacional, ni de la Administración Tributaria que a guardado un pasmoso silencio con la excepción de una ya famosa consulta que anda rodando por allí en internet sobre este tema y que es un «triste» intento por justificar lo injustificable de la violación a la Le por parte del BCV. La misma es un verdadero dislate en su argumentación y motivación jurídica. El tema urgente sin embargo, es la de cumplir con el deber formal de presentar declaración sin poder determinar aún el API fiscal en los casos de contribuyentes no especiales, bancos o seguros.

    Ese será un tema urgente hasta que entendamos que la declaración del tributos no es más que la consecuencia de un acto previo de determinación de la obligación tributaria. Es decir, lo que se declara no es otra cosa que la determinación del tributo.

    Pero resulta que sin base imponible no hay forma LEGAL de determinar el tributo. Es una condición sine qua non tener base imponible para cuantificar el tributo. Sin la primera, no hay forma de cuantificar el segundo.

    Ante el alto costo que acarrea el riesgo por una omisión de la declaración del ISLR, lo que como asesor uno puede recomendar es que el contribuyente haga la declaración. Todo sea para evitar un arbitrario, injusto e ilegal cierre por omisión del deber formal de declarar el tributo oportunamente. Tributo que no se puede determinar conforme lo previsto en la Ley por la omisión del BCV (Insisto).

    Pero creo necesario aclarar que no da lo mismo el criterio que se tome al momento de presentar la declaración, cada decisión a tomar tiene un costo asociado de no evaluar adecuadamente la posición monetaria neta característica del contribuyente y los efectos que la mayor o menor inflación genera esta en él.

    Lectura recomendada: http://gerenciaytributos.blogspot.com/2017/03/y-como-determinamos-el-api-fiscal-de.html

  21. Excelente análisis colegas

  22. Buenas todas las interrogantes que tenia con respecto al INPC, fueros respondidas con las preguntas de los colegas y del profesor como respuestas, muchas gracias por su atención al igual que sus asistentes vía telefónica. Feliz tarde

  23. BUENOS DIAS, QUISIERA SABER SI AL UTILIZAR EL INDICE DEL 2015 EN TODOS LOS MESES SIEMPRE ME DARA UN RESULTADO, PORQUE YO INCORPORE ACTIVOS EN EL AÑO Y ADICIONAL REALICE UN AUMENTO DE CAPITAL Y AL REFLEJAR EL INDICE DEL AÑO 2015, NO ME DA NINGUN VALOR A REAJUSTAR… QUISIERA TENER SU AYUDA U OPINION

    • Saludos cordiales Lic. King, las incorporaciones de activos o variaciones de patrimonio durante el ejercicio no va a presentar saldos a reajustar ni reajuste por inflación, por ser el INPC de cierre anterior igual al INPC de cierre actual.

  24. ESTEBAN PEÑA AVENDAÑO | 19 marzo, 2017 at 5:11 am | Responder

    ESO ES CORRECTO COLEGA

  25. ESTEBAN PEÑA AVENDAÑO | 19 marzo, 2017 at 5:13 am | Responder

    LA APRECIACIÓN DE ESTIMADO COLEGA,ESTA MUY BIEN FUNDAMENTADA

  26. BUENOS DIAS EXISTE UNA EMPRESA QUE NO TIENE PARTIDAS MONETARIAS AL INICIO DE SU PRIMER CIERRE ECONOMICO, SOLAMENTE TIENE INVENTARIO DE MERCANCIA Y SU INICIO DE OPERACIONES FUEL EL MES DE DICIEMBRE DE 2016 Y A REALIZAR EL AJUSTE INICIAL el valor del ajuste inicial me arroja 0. lo hago o lo dejo asi

    • Saludos cordiales Licda. Omaira, si debe realizar la declaración. Muchos colegas que han transitado ese camino han manifestado que no le aceptaron la planilla sin pago, resolvieron fue pagar algo simbólico, como unos diez bolívares. Éxito

  27. Buen día, soy neófito en la materia, pero estoy requiriendo su gentil apoyo para resovelver la situación siguiente: Movistar tiene contratos por arrendamiento de azoteas donde ubica sus antenas y equipos de transmisión de telefonía celular, y en su contrato establece el criterio de reconocimiento de incrementos anuales con base a la publicación del INPC. El contrato en particular que se tiene abarca el periodo marzo año x – abril año x+1; Como este indice no ha sido publicado desde enero de 2016, Movistar no ha reconocido los ajustes del año abril 2015- marzo 2016 ni el de abril 2016- marzo 2017. Que podemos hacer?

    • Saludos Omar, Primero que esa es pelea de tigre con ratón, muy difícil. Pudiera asomar una respuesta que cuando se conozca el INPC se proceda a requerir el retroactivo no calculado por desconocimiento del índice. Movistar puede tener razón, no ajusto pues el parámetro requerido es desconocido, dicho de otra manera la causa no me es imputable.
      Sería conveniente entablar un acercamiento y poner sobre la mesa opciones con Movistar para buscar una salida parcial hasta que se publiquen los índices.

  28. emiliano ramon rodriguez rodriguez | 7 febrero, 2018 at 7:59 pm | Responder

    buenas tardes lo que interppretom a lo leido es que el factor aplicable y los indices mensuales serian los mismos del 2015 que es el ultimo publicado es decir que el factor para dic 2017 es «1» o sea que el ajuste seria «cero» estoy en lo cierto ?

    • Saludos cordiales Emiliano, en el caso de los activos y pasivos no monetarios incorporados hasta el 30/11/2015, el resultado del reajuste por inflación es diferente a cero. Para las incorporaciones posteriores a la fechas antes mencionada, el reajuste es va ser cero.

  29. Saludos colegas, mi duda es la siguiente. hice la aplicación del factor 2015, como lo indica la publicación, y como la empresa es del 2016 los ajustes me dan 0, pero a la hora de declara el portal no me permite colocar «0» en el reajuste por inflación. ¿Que debo hacer en ese caso?

  30. Buenas, agradecida con la informacion, soy nueva colega, tengo una empresa que esta en etapa preoperativa; aun no ha efectuado ninguna facturacion, declarar el ISLR 2017 donde solo tuvo compras y gastos producto de la remodelaciones y compra de equipos necesarios para la prestacion de servicios, debo realizar la declaracion en la forma 23 o via electronica en 0 hasta que la empresa facture? muchas gracias

    • Saludos cordiales Li. Orly, según el Reglamento de la Ley de ISLR, Art.100 Parágrafo Primero, indica que los contribuyentes que estén en etapa preoperativa, como es su caso, no debe realizar el ajuste por inflación inicial. Sino en el ejercicio que emitan su primera factura. Solo debe declarar el ISLR en el portal del SENIAT en cero en el supuesto que no disponga de gastos (pérdidas).

  31. marleni jimennez | 24 abril, 2018 at 7:32 pm | Responder

    buenas tarde quisiera saber que elementos tomo en cuentas para realizar una declaracion de islr para un taller mecanico, que no maneja inventario tambien tendria que realizar el ejuste por inflacion, lel tallera empezo a operar en junio del 2017 como haria en ese caso

    • Saludos Lic. Marleni, le invitamos leer el artículo 171 de la Ley de ISLR. El ajuste inicial por la ausencia de INPC, no va causar efecto sobres las cifras históricas. Pero deberá cumplir con la formalidad de su presentación. Esta se efectúa en una planilla que venden en las oficinas del SENIAT.

  32. Buenas Tardes.

    Aplique el ajuste por inflacion usando el ultimo inpc publicado es decir el de dic 2015. Y el reajuste de los activos fijos no aumento el valor es un resultado negativo, o sea el costo del activo fijo no aumenta me da cero y el valor negativo pertenece al monto de la depreciacion acum aja ahora mi duda es el momento de realizar el asiento.

    • Hola Lic.Darlyn, el asiento que aspira realizar ¿cual es; el del reajuste por inflación?

      • Si claro el del reajuste.

        • Se carga el reajuste de la depreciación a la cuenta Reajuste por inflación. Y se abona a Depreciación acumulada. Luego, la cuenta de reajuste se cierra con la cuenta de actualización de patrimonio. Estos asientos son extra contables y se llevan en el libro especial, exigido en la Ley de ISLR.

  33. adriana garcia | 27 mayo, 2018 at 5:40 pm | Responder

    me dio negativo el reajuste ahora qué hago ?

    • Saludos Lic. Adriana, el reajuste por inflación puede ser negativo. Este reduce la renta gravable del contribuyente. Esta bien.

  34. Olymar Figueredo | 31 mayo, 2018 at 12:46 am | Responder

    Buenas noches, ¿cómo se carga el ajuste por inflación con signo negativo (-)?,porque el ajuste de los activos me di0 -24.567,00 y no puedo procesar el saldo a reajustar

  35. Buenas tardes lcdo. de ausencia de indices aun en el 2018… no se debe realizar reajuste por inflación?

  36. Los felicito toda una cátedra. Una empresa constituida en el 2016 no hizo el ajuste inicial por inflación y tampoco declaró en el 2017 y 2018 el reajuste regular. Pregunto: debería hacer la declaración del ajuste inicial por inflación (forma RAR 23) y pagar su 3% y presentar su declaración del ejercicio 2020 con el reajuste regular, actualizando las partidas desde el 2017 a diciembre de 2020? Y el ajuste inicial se realizaría el calculo con los montos reconvertidos?

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