¿Qué hacer con los estados financieros reexpresados después que el BCV emitió los INPC?

El Banco Central de Venezuela (BCV) por fin publicó los índices de inflación después de tres años y cuatros meses retraso ¡Aleluya! Luego de esta noticia, dentro de la comunidad contable han surgido algunas interrogantes, especialmente con la reexpresión de los estados financieros (EEFF): ¿Qué hacer con los estados financieros reexpresados después que el BCV emitió los INPC? O ¿Cómo se le da continuación a la reexpresión de los EEFF con los INPC del BCV después de haber usado los estimados en los ejercicios pasados? En este artículo procuraremos dar respuesta a estas interrogantes.

A partir de los retrasos y del silencio del BCV, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FFCPRBV), resolvió incorporar en el BA Ven NIF-2 el uso de índices estimados para la reexpresión de los EEFF y, específica en su párrafo 20, las normas contables que se deben aplicar para la salida de este mundo de estimaciones cuando el BCV publicare los índices:

“(…) el BA VEN-NIF N° 4 “Determinación de la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, así como la NIC 10 o la Sección 32 de la NIIF para las PYMES.”

Un lapso

Las normas citadas en el BA VEN-NIF N° 2  refieren a los hechos ocurridos después del período sobre el que se informa, como es de suponer, la publicación de los INPC por parte del BCV en mayo de 2019 es un hecho que ocurrió después de varios cierres contables.

La Sección 32.2, establece que:

“Los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa son todos los hechos, favorables o desfavorables, que se han producido entre el final del  periodo sobre el que informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación.” (Negrita nuestra).

Como se puede ver, existe un lapso, que va “del final del período sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación”. Nos toca identificar sus límites.

Un extremo es el final del período que se informa,  es decir la fecha del balance que se va presentar.

El otro extremo del lapso es la fecha de autorización, el BA VEN-NIF N° 4 en su párrafo 14 procura identificar algunos momentos o hitos que puedan usarse como fecha de autorización,  “enmarcado en lo dispuesto en el Código de Comercio”[1]:

“14.1 La [fecha]  que esté determinada formalmente en los procedimientos internos de la entidad o en sus estatutos; o

14.2. La fecha en que los administradores u otro ente autorizado, entreguen los estados financieros a una unidad interna de control, supervisión o revisión; a un ente externo o al Comisario, lo que ocurra primero.”

La primera opción lo define la dirección de la entidad dentro de una política[2], la segunda opción, es la fecha de entrega de los EEFF a unidad  interna o externa, lo que ocurra primero. Supeditado a una entrega, y no a una decisión de junta directiva. Obviamente, suponemos que la junta directiva es quien aprueba la entrega, pero no necesariamente estos eventos ocurren en el mismo día.  Aparte de lo mencionado, el boletín no contiene ninguna ilustración que amplíe lo antes dicho.

Lo que si queda claro, es que antes de definir la fecha de la publicación de los EEFF es necesario que se dispongan de los borradores conforme a PCGA de estos (BA VEN-NIF N° 4  Párrafo 14.2).

La NIC 10.5  también indica lo antes expuesto:

“En algunos casos, la entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan. En tales casos, los estados financieros se consideran formulados o autorizados para su divulgación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.” (Negrita nuestra).[3]

De tal forma, la dirección de la entidad (junta directiva), debe indicar la fecha de emisión con los borradores de los EEFF conforme a PCGA en mano, luego de haberlos revisados y dado su visto bueno. O en su defecto, la fecha de entrega a un ente interno o externo para su revisión, ejemplo al comisario.

Es importante destacar, que es práctica usual que los contadores externos, revisores y auditores, reciban de las entidades información contable que no califican como EEFF conforme a PCGA, y sean quienes la confeccionen y posteriormente lo entreguen a la junta directiva.

Ya identificados los extremos del lapso, podemos presentar un ejemplo:

  • La entidad XYZ, CA entrega el 1 de abril de 2019 información contable al contador externo para proceder a realizar los EEFF del cierre finalizado el 31 de diciembre de 2018.
  • El contador externo entrega borradores de los EEFF el 7 de abril de 2019 a la junta directiva de  XYZ. CA.
  • La junta directiva el 7 de mayo de 2019 revisa y da el visto bueno para su publicación.
  • El 15 de mayo  de 2019 se le entrega los EEFF al Comisario de XYZ, CA para dar cumplimiento con el artículo 304 del Código de Comercio. [4]
  •  Los accionistas XYZ, CA reciben los EEFF  a partir del 15 de junio de 2019, para dar cumplimiento con el artículo 284 del Código de Comercio.[5]
  • Desde el 31 de diciembre de 2018 al 7 de abril de 2019, es el lapso para incluir los cambios que indica la NIC 10 y Sección 32 NIIF PYMES. Otra posible fecha tope, atendiendo a lo indicado en el BA VEN-NIF N° 4: 14.2, sería la fecha de entrega de los EEFF al comisario, 15 de mayo de 2019.
  • En las notas de los EEFF se debe indicar: Los estados financieros se formularon el 7 de abril de 2019, fecha en que la junta directiva autorizó su divulgación.[6]

¿Qué hacer con estados financieros reexpresados después que el BCV emitió los INPC?

 Expuesto esto, podemos responder con seguridad las preguntas que nos hicimos al principio de este artículo.

Para los EEFF cuya publicación es con fecha anterior a la emisión de los INPC por el BCV; o que fueron aprobados por asamblea de accionistas y/o consignados en el registro mercantil, se quedan tal como están. Razón que están fuera del lapso que hacen referencia las normas contables antes mencionadas. El cambio es solo para aquellos EEFF que aún están en proceso.

Para efectos comparativos ¿Se debe reexpresar el ejercicio anterior con los INPC publicados por el BCV?

Como los EEFF se presentan comparativos, se requiere que el cierre inmediatamente anterior se ajuste por inflación con los INPC publicados por el BCV como si nunca hubieran existido los índices estimados.

Siguiendo con el ejemplo, la entidad XYZ, CA, debe presentar los EEFF comparativos ¿Cómo quedan los EEFF del 2017 que se hicieron con los índices estimados y se requieren para presentar comparativos con 2018?

Los EEFF de 2017 debe ser recalculados con los INPC emitidos por el BCV, para que estos puedan ser comparativos.

Creemos que es importante resaltar lo siguiente, la publicación de los INPC por parte del BCV  es un hecho conocido, y no se debe manipular el lapso para insistir en usar los índices estimados para obtener resultados más abultados[7], y así, tener una ventaja ilusoria en aumentos de capital social con cifras reexpresadas. De realizarse, es sin duda, una práctica torcida, ajustada a conveniencia sin respeto a las normas, y que omite deliberadamente el hecho conocido.

A manera de conclusión

  • Los EEFF que no han sido aprobados para su publicación por parte de la junta directiva deben ser reexpresados con los INPC del BCV como si nunca hubieran existido los índices estimados
  • Para efectos comparativos, se debe reexpresar con los INPC publicados por el BCV los EEFF del cierre inmediatamente anterior a los pendientes de publicación, como si nunca hubieran existido los índices estimados.
  • Los EEFF cuya publicación es con fecha anterior a la emisión de los INPC por el BCV; o que fueron aprobados por asamblea de accionistas y/o consignados en el registro mercantil, se quedan tal como están.
  • La entidad que aun esté confeccionado EEFF no puede usar INPC estimados, ya que su fecha de aprobación la establece la junta directiva con borradores de los EEFF conforme a PCGA y está en conocimiento del hecho conocido.

 

[1] EL propósito del BA VEN-NIF-4 es “determinar la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación en Venezuela, en el marco de las regulaciones contenidas en el Código de Comercio Venezolano”, porque el Comité de PCGGA de la FCCPRBV, juzgó que no existe ningún contenido en la Sección 32 y NIC 10 que se ajuste al caso venezolano. Ver BA VEN-NIF-4 párrafos 6 y 12. Creemos que eso no es cierto del todo, considerando lo escueto de los hitos que hacen mención en dicha norma, aportando prácticamente nada o muy poco. La NIC 10, plantea varios escenarios que perfectamente se ajustan al caso Venezuela, ver párrafos 5 y 6.

[2] En todo caso, la fecha debe considerar cuando los EEFF estén terminados.

[3] La NIC 10.6 incluye un ejemplo que lo citamos para una mayor compresión:

“La dirección de una entidad completa el día 28 de febrero de 20X2 el borrador de estados financieros para el ejercicio que termina el 31 de diciembre de 20X1. El consejo de administración revisa estos estados financieros el 18 de marzo de 20X2, autorizando su divulgación. La entidad procede a anunciar el resultado del ejercicio, junto con otra información financiera seleccionada, el 19 de marzo de 20X2. Los estados financieros quedan a disposición de los propietarios y otros interesados el día 1 de abril de 20X2. La junta anual de propietarios aprueba los anteriores estados financieros el 15 de mayo de 20X2, y se procede a registrarlos en el órgano competente el día 17 de mayo de 20X2.

Los estados financieros se formularon el 18 de marzo de 20X2 (fecha en que el consejo de administración autorizó su divulgación).”

[4] Código de Comercio, artículo 304°: Los administradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación por lo menos el día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los documentos justificativos, y en él se indicará claramente: 1º El capital social realmente existente. 2º Las entregas efectuadas y las demoradas. El balance demostrará con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor.

[5] Ídem, artículo 284°: Todo accionista tiene derecho, desde quince días antes de la reunión de la asamblea, a examinar en el establecimiento social el inventario y la lista de accionistas, y puede hacerse dar copia del balance general y del informe de los comisarios, que al efecto harán imprimir los administradores.

[6] NIC 10.6

[7] La inflación del año 2018 según el BCV fue de 130.060,24%. La inflación estimada para ese mismo año por  la compañía Econométrica IE fue de 506.258,67%. La cuantía de los resultados en los EEFF reexpresados que se puedan obtener aplicando uno o el otro índice son sustancialmente distintos.

2 comentarios sobre "¿Qué hacer con los estados financieros reexpresados después que el BCV emitió los INPC?"

  1. Excelente información…Muchisimas Gracias

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