Instructivo
Operaciones pagadas a través de medios electrónicos: Trasferencias, tarjetas de débito y crédito.
Periodo vigencia: Del 27/09/2017 hasta el 31/12/2017.
Aplicable a: Personas naturales y personas jurídicas por transacciones de compra y venta pagadas electrónicamente:
- Base imponible hasta por la cantidad de Bs. 2.000.000: 3% esto es 9%.
- Base Imponible superior a Bs. 2.000.000: 5% esto es 7%.
Notas de crédito (NC) y notas de débito (ND):
- Si factura con la tasa del 12% y usa como medio de pago a electrónico, elaborar NC.
- Si factura al 7 ó 9% y usa como medio de pago efectivo o cheque, debe elaborar ND.
Recomendación: Si la factura es a crédito, acordar anticipadamente el medio de pago a fin de evitar la emisión de Notas de débito y/o Notas de crédito.
Variaciones:
- Si la retención de IVA se efectúa sobre 12% y luego al momento del pago cambia la tasa, la retención aplica completa. Por cuanto el dinero está en posesión del Tesoro Nacional. Articulo 5 numeral 1 del Decreto.
- Si la retención de IVA se efectúa sobre 9% y luego al momento del pago cambia la tasa a 12%, debe practicarse nueva retención por la diferencia de la Nota de débito.
- En casos de abonos parciales con diferente medios de pago no procede la rebaja, se aplica el 12% (Anticipos contra factura).
- Los cheques, los depósitos y el efectivo NO son medios electrónicos de pago.
- La rebaja no aplica en importaciones definitivas de bienes muebles, ni en licores.
- La rebaja no se aplica en caso de “pagos mixtos”, electrónico y otro (cheque, efectivo, deposito) Articulo 4 del Decreto.
Base legal
- Decreto 3.085
- Publicado: 19 de septiembre de 2017.
- Vigencia: Del 27/09/2017 hasta el 31/12/2017.
- Gaceta Oficial N° 41.239
Formalidades en la emisión de la factura
- Providencia: SNAT/2017/0048
- Publicado: 26 de septiembre de 2017.
- Vigencia: Del 04/10/2017 hasta el 31/12/2017.
- Gaceta Oficial 41.244
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