BA VEN-NIF-11: Impuesto diferido en los contribuyentes especiales

Reconocimiento del impuesto diferido pasivo originado por la supresión del sistema de ajuste por inflación fiscal en Venezuela

“Al suprimirse el ajuste por inflación fiscal, con una inflación acumulada y estimaciones futuras de alto impacto sobre la información financiera, el reconocimiento del pasivo por impuesto diferido en tales circunstancias podría inducir a una desviación en la evaluación de la misma por parte de sus usuarios, distorsionando el objetivo de los estados financieros y el principio de utilidad de la información financiera contemplado en el Marco Conceptual para la Información Financiera de las NIIF y la Sección 2 de la NIIF para las PYMES.”

“Las entidades que sean sujetos pasivos calificados como especiales, podrán adoptar como política contable el siguiente tratamiento alternativo:

9.1 omitir el reconocimiento del impuesto diferido inherente a la diferencia temporaria imponible originada por la comparación de bases financieras de activos no monetarios ajustadas por inflación y, bases fiscales de estos activos sin el reconocimiento de la inflación.

9.2 el reconocimiento inicial y la medición posterior del impuesto diferido de cualquier otra diferencia temporaria en tales entidades, seguirán haciéndose con base en lo previsto por la NIC 12 y la Sección 29 de la NIIF para las PYMES, según se trate de estados financieros preparados de conformidad con los VEN-NIF GE o los VEN-NIF PYME, respectivamente.»

La aplicación del método alternativo requiere lo siguiente informar en las notas de los estados financieros:

«Conocer el monto del impuesto sobre la renta diferido pasivo no reconocido, por la aplicación del procedimiento alternativo indicado en este Boletín y, b) la composición de las partidas temporarias asociadas al impuesto diferido pasivo no reconocido.» (11.a)

«En caso que una entidad decida cambiar su política de reconocimiento del impuesto diferido de la aplicación de la NIC 12 o la Sección 29 de la NIIF para las PYMES, al tratamiento alternativo establecido por este boletín, deberá cumplir con los criterios de cambios de políticas contables voluntarios y revelaciones requeridas, establecidas en la NIC 8 o la Sección 10 de la NIIF para las PYMES – “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores” –, según esté aplicando VEN-NIF GE o PYME.» (12)

  • Aprobado: 17 y 18 de marzo de 2017.
  • Vigencia: para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2017. Se permite su aplicación anticipada a los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016.
  • BA VEN-NIF-11

 

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