El salario de los trabajadores y el ISLR: ¿Cómo pagar menos impuesto?

Pieter Brueghel el Joven: “Pagar el impuesto (El recaudador de impuestos) " óleo sobre tabla , 1620-1640.

Es viable asignarse un salario mínimo, salario normal,  para efecto de que el gravamen por impuesto sobre la renta sea igualmente mínimo y sustituir la remuneración por complementos accidentales de tal manera que  no altere la percepción total del trabajador y no se le perjudique en sus ingresos ni en sus prestaciones sociales.

 Con respecto a la premisa precedente es preciso conocer que mediante  la Sentencia del Tribunal Supremo de Justica N° 301 del 27 de febrero de 2007, se adecúa al supuesto normativo previsto en los artículos 104, segundo aparte, y 107 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras de 2012, toda vez que dicha norma fue concebida por el legislador en los mismos términos que había sido redactada en los Parágrafos Segundo y Cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, respecto al cálculo de las contribuciones, tasas o impuestos sobre la base del salario normal correspondiente al mes anterior aquél en que se causó:

… la Sala es de la opinión que la norma que estipula los conceptos que conforman el enriquecimiento neto de los trabajadores, puede ser interpretada conforme a los postulados constitucionales, estimando que éste sólo abarca las remuneraciones otorgadas en forma regular (salario normal) a que se refiere el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, excluyendo entonces de tal base los beneficios remunerativos marginales otorgados en forma accidental, pues de lo contrario el trabajador contribuyente perdería estas percepciones –si no en su totalidad, en buena parte- sólo en el pago de impuestos.

Por lo cual modificó el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en los siguientes términos:

Artículo 31. Se consideran como enriquecimientos netos los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia. También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los términos de esta Ley.

A los efectos previstos en este artículo, quedan excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial» (Subrayados de la nueva redacción).

Con la Reforma de la LISLR , Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta en la Gaceta Oficial N° 6.210 Extraordinaria del 30 de diciembre de 2015, se modificó el artículo 31 con el fin de incluir los conceptos salariales de carácter no “regular” o accidentales, esto es los que no se pagan todos los meses o que se pagan bajo ciertas premisas específicas. La nueva redacción:

Artículo 31. Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de Su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación.

También se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por las instituciones  financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, así como las participaciones gravables con Impuestos proporcionales

Suponemos que la Administración Tributaria consideró que de esta manera zanjaba la diferencia con el TSJ y  al redefinir en enriquecimiento gravable de las personas naturales podía nuevamente gravar todos los ingresos de los trabajadores.

Sin embargo el TSJ en solicitud de interpretación sobre el asunto, consideró cosa juzgada y clara y desestimó las pretensiones de la Administración. (Sentencia 499 del 30 de junio de 2016 Sala Constitucional del TSJ). Y reitera su redacción del mentado Artículo 31 en la que solo considera gravable lo percibido como salario normal.

De tal manera que de los ingresos de los trabajadores, obtenidos por su condición, solo serán gravados con el ISLR  los que percibe de forma regular, permanente, segura y certera (lo definido como “salario normal”), por lo que quedan excluidas las percepciones de carácter “no salarial” y beneficios con carácter remunerativos percibidos de forma accidental, o no regular y permanente como horas extras, bonos extraordinarios, bono vacacional, utilidades, etc.

¿Cómo pagar menos impuesto?

Histori-Conti - copiaAsí que es válida la premisa de reducir el salario normal a un mínimo (no gravable) y hacer pagos aleatorios por rendimiento, eficiencia, vacaciones escolares, reinicio de clases, semana santa, carnaval,  fechas especiales y que se yo;  pues esos no serían gravados por el ISLR,  y si se considerarían para el cálculo de las prestaciones sociales, que tampoco están gravadas.

Pues la redacción del artículo ordenada por el TSJ  de manera expresa excluye toda contraprestación o utilidad,…accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, y solo considera enriquecimiento neto los salarios devengados en forma regular y permanente por la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.

Los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras referidos:

Salario

Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

Pago de contribuciones o impuestos

Artículo 107. Cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.

Subrayados nuestros

Sentencias:

Sentencia 301 del 27 de febrero de 2007 Sala Constitucional del TSJ

Sentencia 499 del 30 de junio de 2016 Sala Constitucional del TSJ

Fuente:

http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/junio/188634-499-30616-2016-15-0161.HTML

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/301-270207-01-2862.HTM

 

4 comentarios sobre "El salario de los trabajadores y el ISLR: ¿Cómo pagar menos impuesto?"

  1. En primer lugar me parece bien interesante el articulo aqui publicado esto ha sido un tema bastante discutido y ya vemos que el TSJ lo ha ratificado y creo que con esto esta mas que claro para los de RRHH y en segundo lugar me parece bastante justo para los asalariados que bastante golpeado ya estan los ingresos como para agragarle un adicional con el pago de impuestos en forma desproporcionada.

  2. Ahora la batalla es cómo hacerles entender a los fiscales del Seniat, esa sentencia del TSJ, ya que ellos no respetan la LOTT, que es bien clara en el caso de tasas, contribuciones e impuestos se deben calcular con el salario normal. Quieren gravar todo lo que percibe el trabajador, con el cuento de que todo lo que recibe el trabajador tiene incidencia salarial y debe gravarse con ISLR.

  3. Muchísimas gracias por traer un resumen del Salario de forma excelente y la haré llegar a mis clientes, ya que es importante considerar al personal, ya que al momento de pagar ISLR no se vean perjudicados y por ende la empresa no solo gane beneficios económicos sino también mantenga un personal mas afianzado comprometido con el. Aun cuando estos temas sean difíciles de acordar.

  4. napoleon ecarri cpc 11770 | 24 julio, 2016 at 7:52 pm | Responder

    como otro tema es de considerar que dada la inflacion actual de venezuela y para tener un asidero real la federacion de contadores publicos de venezuela debe publicar un reglamento de honorarios minimos actual tomando en cuenta como base no solo la unidad tributaria que es muy baja si no tambien el salario minimo o sea dos salarios minimos,un salario minimo,medio salario minimo etc.

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