Se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, obtenidos por personas naturales, por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, residentes en el país.
Establece entre otras cosas:
- Los beneficiarios deberán presentar ante el Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras o el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, según sea el caso, así como para la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la inversión a que se hace referencia el artículo 5 numeral 1. Artículo 8.
- Los beneficiarios deberán entregar al 31 de marzo de cada año una declaración Jurada anual detallada las inversiones efectuadas en el ejercicio inmediatamente anterior, así como el Plan de inversiones del monto de del impuesto exonerado para el ejercicio siguiente. Artículo 8.
- El incumplimiento de alguno de los deberes, obligaciones y condiciones por parte del beneficiario ocasionará la pérdida del beneficio. Artículo 10.
- Dentro de los 30 días siguientes [hasta el 27 de abril de 2016], a la publicación en Gaceta Oficial del presente decreto, el beneficiario del régimen de exoneración aquí previsto deberá presentar por ante el Ministerio del Poder Popular para Agricultura Productiva y Tierras o el Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura, según sea el caso, así como para la Oficina de Estadística y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal 2015, así como el plan de inversiones del monto de impuesto exonerado para el ejercicio fiscal 2016. Artículo 10, parágrafo Único.
Decreto: 2.287
Vigencia: Del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 (tres años).
Publicado: 28 de marzo de 2016
en caso de tener la exoneracion se puede registrar sueldo de directivo
Los sueldos directivos en un contribuyente jurídico exonerado son necesarios y normales. Si se pueden registrar.
en caso de perder la exoneración en un año, es aplicable para los años siguientes? ya que el articulo 10 del decreto 2287 del 28/03/2.016, dice que ocasionará la pérdida del beneficio de exoneración, pero hay un vacio, porque no manifiesta si es el periodo afectado, creo haber visto una sentencia al respecto. gracias
Y COMO HACEMOS SI EL DECRETO NO SE EXTENDIO; PARA ENVIAR EL PLAN DE INVERSION Y DECLARAION JURADA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2018 QUE ESTAMOS PRESENTANDO ESTE 2019