Reglamentos del nuevo «Visado» de la FCCPV para el 2018

Introducción y análisis

El nuevo visado, ahora llamado “servicio de registro de actuación profesional del contador público colegiado”.  Su contenido descansa en dos reglamentos que se complementan entre si, creando un artilugio a través de nuevos conceptos y términos que procuran restablecer el antiguo visado. Se presenta de una forma más elaborada, quizás más consistente y la utilización nuevas tecnologías para  su ejecución.

Busca romper la calificación de tributo al cobro que realizan los Colegios Federados por el visado, ratificado por el Tribunal Supremo Justicia (Ver sentencia de anulación de visado), por otra figura: la prestación de servicio. En el supuesto que esto pudiera tener viabilidad jurídica ante posibles impugnaciones en instancias jurisdiccionales, es sin duda, una puerta que se abre para que terceros puedan ofrecer este tipo de servicios a contadores públicos.

Resulta paradójico,  en el afán de construir algo novedoso para la recaudación de recursos para el gremio y el de brindar protección a los contadores públicos en sus actuaciones,  recurren a todas las características esenciales y envejecidas prácticas del visado.

En el presente entrada exponemos los aspectos más relevantes  y los dos instrumentos aprobados.

Reglamento de protección del ejercicio profesional del contador público colegiado

El presente Reglamento regirá para los Contadores Públicos Colegiados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 1).

El objeto del presente Reglamento es la Protección del Ejercicio Profesional del Contador Público Colegiado, verificando la inscripción del profesional actuante y la presentación de la información financiera que entrega como resultado de su trabajo. (Art. 2).

“La Protección del Ejercicio Profesional se materializa mediante estampado de sello húmedo, seco o impresión electrónica en todas y cada una de las hojas que conforman el Informe del Contador Público actuante, así como en todos sus anexos, que indique:

  • Identificación del Colegio Federado donde se presenta la actuación;
  • El Nombre de: Protección de Ejercicio Profesional;
  • Fecha de presentación de la actuación en el Colegio Federado;
  • El Texto siguiente: “El Colegio Certifica que está actuando un Contador Público Colegiado facultado bajo N° de C.P.C para ejercer la profesión”.
  • Cualquier información adicional que considere el Colegio Federado.”

Todo esto a través del Registro de la Actuación profesional en el Registro Único de Actuación Profesional (RUAP). (Art. 6).

Toda actuación profesional presentada para su registro en el RUAP deberá previamente ser sometida a la revisión de forma y presentación, pudiendo ser tales revisiones efectuadas en forma presencial o virtual. (Art. 18).

Los Colegios Federados deberán crear la Unidad Técnica de Revisión, encargada de efectuar la verificación del cumplimiento de forma y presentación de las actuaciones profesionales que los contadores públicos presenten para su protección de ejercicio profesional (Art. 18 – parágrafo primero).

Normas que regulan el servicio de registro de Actuación profesional del contador público colegiado

La ejecución de este nuevo “visado” se materializa con el siguiente instrumento: “Normas que regulan el servicio de registro de Actuación profesional del contador público colegiado”.

Este servicio será a través de una plataforma digital (software), cuyos propietarios  son los Colegios de Contadores Públicos Federados del país y será administrada por el directorio de la FCCPV, este software permitirá entre otras cosas incluir y consultar:

  1. Nombre y Apellido, cedula de identidad y CPC del Contador Público Colegiado actuante. (Art. 3).
  2. Nombres y Apellidos o Razón Social, cedula de identidad y/o RIF de la Persona Natural o Jurídica a la que se refiere la actuación profesional. (Art. 3).
  3. Tipo y Monto de la Actuación Profesional realizada y número o serial del Papel de Seguridad en caso de que aplique. (Art. 3).

El importe por uso del Servicio de Registro de Actuación Profesional del Contador Público Colegiado (SERVICIO R.A.P.), es un monto único por cada tipo de actuación profesional según la estructura de costos de cada Colegio Federado para este servicio, y estos montos se aplican individualmente, a cada actuación profesional que corresponda y sea presentada por un Contador Público Colegiado ante el Colegio Federado y/o para ser registrado en la Plataforma Virtual. (Art. 4).

El costo del nuevo visado y su contenido en la nueva plataforma digital será determinado por cada Colegio Federado. El cual deberá ser informado a la Directorio de la FCCPV (Art. 4 –Parágrafo único). Los Colegios Federados deben realizar antes del 1 de marzo del 2018, una Asamblea para fijar el monto del SERVICIO R.A.P. por tipo de actuación profesional. (Disposiciones transitorias, Primera).

A pesar de que todos los Colegios son propietarios del software (Art. 3), los  Colegios Federados pagarán a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto administración y desarrollo de la Plataforma Virtual, el Veinticinco por ciento (25%) del monto bruto mensual recaudado del “visado”. (Art.8).

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9 comentarios sobre "Reglamentos del nuevo «Visado» de la FCCPV para el 2018"

  1. EXCELENTE INFORMACION, GRACIAS!

  2. Yoresky B. De Leon | 20 abril, 2018 at 8:36 pm | Responder

    Saludos.Excelente información

  3. EGDUAR MARTINEZ | 17 mayo, 2018 at 3:04 am | Responder

    Buenas noches, es importante aclarar que no es un nuevo «visado» sino el registro de la actuación de un contador público. Si se lee bien la sentencia esta especifica en el numeral 6 de la sentencia: «EXTIENDE los efectos de la sentencia apelada, al Reglamento de Visado de Estados Financieros y Otras Actuaciones del Contador Público, aprobado en la Asamblea Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada el 11 de junio de 2016 y en consecuencia, declara la nulidad del mencionado Reglamento y de cualquier otro que haya dictado la aludida Federación, de cuyo contenido se advierta la re edición de ese texto normativo» traigo a colación esta observación debido a que la redacción del articulo perjudica a la Federación, los Colegios y a los contadores en general, porque insinúa la «re edición del visado» cuando en realidad se trata de un nuevo servicio no similar al anterior tanto en su reglamentación y ejecución, por lo tanto no se trata de un nuevo «visado». Este tipo de articulo puede ser usado en contra de la propuesta elaborada con el nuevo reglamento que busca garantizar nuestra actuación profesional. Es importante evaluar los contenidos antes de publicarlos, en este caso les invito a corregir la redacción del articulo. Saludos cordiales

  4. Buenas tardes, me permiten corregir pero esto no es reglamento de «Visado», es nuestra protección en las actuaciones como Contadores Públicos que emite un certificado de validación de mis datos, firma, solvencia, como CP colegiado. Por favor Uds. Corrijan el encabezado, soliciten el Reglamento PEP y los siguientes instrumentos aprobados en DNA, muchas gracias

  5. Ni protegen, ni certifican actuaciones. Lo que hacen es robar descaradamente. Ahora niegan la venta de hojas de seguridad para imprimir informes de actuaciones profesionales. Abusan sin sentido

  6. Saludos a donde van la hojas de seguridad, despues que uno las compra??

  7. Geimar Orlando Diego | 28 noviembre, 2018 at 10:52 pm | Responder

    Saludos, en relación a la aclaratoria que realiza el Lcdo. Egduar Martinez, es pertinente el aporte. La Federación debe tener muy encuenta lo redactado ya que no es un reglamento de visado, solo que amplia la manera de como se presentará el mismo. Además, se debería continuar con las hojas de seguridad en fisico; de igual manera cada profesional la debe cancelar y en los actuales momentos es muy lento el proceso para adquirir y aprobar esto debido a muchos factores tanto de procidementales y externos (luz, internet, entre otros). Para finalizar quiero decir que es muy importante la protección de nuestra actuación profesional. Gracias…

  8. Maria Candelaria Pietri | 27 diciembre, 2021 at 3:09 pm | Responder

    Saludos con el mayor respecto, a los lectores y a la Federación, desde mi punto de vista, todo ahora aquí en el país todo es negocio, han pensado, explicarle a un profesional recién graduado, que nunca ha trabajado en una firma personal o algo que ver con contabilidad, como se hace un certificado de ingreso entre otros, debería iniciarlo como ser un buen profesional, cuales serian mis clientes, como debería tratarlo. No es el tema, pero permiten la reflexión. Gracias

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