SENIAT y Comprobantes de Retención: ¿Obligatorio Usar Sistemas Homologados?

¿Te confunde la normativa del SENIAT sobre cómo emitir tus comprobantes de retención de IVA e ISLR? ¿Te preguntas si DEBES usar exclusivamente un sistema informático homologado, como los de facturación general?

LA RESPUESTA PODRÍA SORPRENDERTE (Y ALIVIARTE).

Este análisis desentraña el laberinto de las Providencias Administrativas (PA 71, PA 102 y PA 121) y te revela una conclusión crucial: NO, los comprobantes de retención NO tienen que emitirse obligatoriamente a través de sistemas homologados bajo la PA 121.

¿Por qué? La clave está en la «letra pequeña» y en un principio legal fundamental:

  • Normas Específicas Mandan: Tus comprobantes de retención (IVA e ISLR) se rigen por sus propias «leyes» (PA 49/2015 y el Reglamento de Retenciones de ISLR), ¡y estas permiten flexibilidad, incluyendo la emisión física o electrónica simple!
  • La PA 102 (Digitalización): Aunque incluye los comprobantes de retención para su emisión digital a través de imprentas digitales, su función es habilitar esta opción moderna, no eliminar las ya existentes ni atarlos a la misma rigidez que otros documentos fiscales.
  • Contexto es Rey: La definición de «otros documentos» cambia según la Providencia. Lo que aplica para la facturación general no siempre se traslada idénticamente a los comprobantes de retención.

¿Quieres entender CÓMO y POR QUÉ llegamos a esta conclusión vital para tu gestión tributaria? Descubre en el artículo completo el análisis detallado, las citas legales específicas y la lógica jurídica que te permitirán cumplir tus deberes como agente de retención con total claridad y seguridad jurídica.

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Estimados lectores:

Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 (PA 71). 08 de noviembre de 2011.

Analizamos las diversas Providencias Administrativas emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de precisar el alcance del término «otros documentos fiscales», particularmente en lo que respecta a los comprobantes de retención, y disipar confusiones derivadas de la normativa.

Esta disposición tiene un carácter fundamental, ya que establece el marco general de las normas que rigen la emisión de facturas y otros documentos fiscales en Venezuela. El objeto de la PA 71 es sentar las pautas para la correcta emisión de estos documentos, conforme a la normativa tributaria nacional. Dentro de su ámbito, la propia providencia define qué comprende la expresión «otros documentos».

El Artículo 1 de la PA 71, reza: «otros documentos» se entiende a las órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y certificados de débito fiscal exonerado. Es crucial observar que, bajo el alcance de esta norma general de emisión, no se incluyen explícitamente: comprobantes de retención, recibos de pago o cobro, libros especiales del IVA, ni documentos o reportes distintos a los mencionados en su Artículo 1. Esto se alinea con la función de control transaccional y de traslado de mercancías que cumplen los documentos listados en la PA 71, función que difiere de la naturaleza del comprobante de retención.

Providencia Administrativa SNAT/2024/00102 (PA 102) 19 de diciembre de 2024.

Posteriormente, entra en vigor la cual es marcadamente distinta. Esta providencia regula la utilización de medios digitales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales. Su ámbito de aplicación es específico y limitado a la emisión que se realiza a través de plataformas y medios tecnológicos. Es en este contexto particular, el de la emisión digital, donde la PA 102 define «otros documentos» en su Artículo 2, incluye a las notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho y comprobantes de retención.

La inclusión expresa de los «comprobantes de retención de impuestos» en la PA 102 es un punto clave. Contrario a generar una nueva definición general de «otros documentos fiscales», esta inclusión se hace precisamente porque los comprobantes de retención no estaban contemplados en las normas generales de emisión (como la PA 71). La mención específica en la PA 102 fue necesaria para que este documento, el comprobante de retención, pudiera ser emitido legalmente a través de medios digitales por imprentas digitales autorizadas bajo el amparo de esta nueva normativa. Esta medida busca facilitar y regular la digitalización de los comprobantes de retención, en concordancia con el objeto de la providencia. De hecho, artículo 2 indica: “A los efectos de esta Providencia Administrativa, otros documentos se refiere a: (…)”. Es decir, a los efectos de está, no de otra.

Providencia Administrativa SNAT/2024/00121 (PA 121) 19 de diciembre de 2024.

Su objeto es regular las condiciones y requisitos para los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y otros documentos fiscales

Esta providencia, si bien menciona «facturas y otros documentos fiscales» en su título y articulado, no proporciona una definición específica de qué se entiende por «otros documentos fiscales» dentro de su propio texto. Ante la ausencia de una definición particular en la PA 121, lo lógico es suponer que esta norma se refiere a los «otros documentos» definidos en la normativa general de emisión, es decir, la PA 71.

En consecuencia, es fundamental comprender que la definición de «otros documentos fiscales» es contexto-dependiente y varía según la providencia administrativa que se esté aplicando. La inclusión de los comprobantes de retención en la PA 102 está circunscrita al ámbito de la emisión digital regulada por esa norma, y no modifica la definición de «otros documentos» establecida en la norma general (PA 71).

Adicionalmente, para una certeza jurídica completa, sería recomendable verificar si existen consultas formales evacuadas por el SENIAT o jurisprudencia aplicable que ratifiquen esta interpretación sobre la interacción de dichas Providencias.

A modo de conclusión, podemos afirmar:

  • La Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 (PA 71) establece las normas generales de emisión y define «otros documentos» sin incluir los comprobantes de retención.

Los comprobantes de retención, bajo el marco de las normas generales de emisión (PA 71), no califican como «otros documentos».

  • La Providencia Administrativa SNAT/2024/00102 (PA 102) es una norma especial que regula la emisión por medios digitales y, para este fin específico, sí incluye los comprobantes de retención en su definición de «otros documentos».

La inclusión de los comprobantes de retención en la PA 102 fue necesaria para regular su emisión digital a través de imprentas digitales, dado que no estaban previstos en las normas generales de emisión.

La definición de «otros documentos» en la PA 102 es exclusiva para el ámbito de la emisión digital y no debe generalizarse a otras normativas con objetos distintos, como la PA 71 o la PA 121.

  • La Providencia Administrativa SNAT/2024/00121 (PA 121), al no definir «otros documentos» en su texto, parece referirse a la definición de la norma general (PA 71), excluyendo así los comprobantes de retención de su ámbito de regulación de los proveedores de sistemas informáticos para «otros documentos».

Los comprobantes de retención se rigen por sus normas específicas y, aunque la PA 102 permite su emisión digital, esto no significa que deban ser emitidos exclusivamente a través de sistemas homologados para la emisión general de facturas y otros documentos bajo PA 71 o PA 121.

Quienes opten por emitir documentos digitales conforme a la PA 102, podrán o “deberán” realizar los comprobantes de retención según lo indica dicha norma. Quienes no emitan facturas por medios digitales no están sujetos a las disposiciones específicas de la PA 102, incluyendo la forma de emisión de comprobantes de retención establecida en ella.

En definitiva, la interpretación adecuada de estas providencias requiere atender al objeto y alcance particular de cada una, evitando generalizar definiciones que han sido establecidas para fines específicos, como es el caso de la inclusión de los comprobantes de retención en la normativa sobre emisión digital.

A manera de conclusión respondemos la pregunta:

¿Los comprobantes de retención deben ser emitidos exclusivamente por sistemas homologados?

Atendiendo a la explicación detallada previa:

No, los comprobantes de retención no deben ser emitidos exclusivamente a través de sistemas homologados bajo el alcance de la Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 (PA 71) o la Providencia Administrativa SNAT/2024/00121 (PA 121).

La razón fundamental radica en que los comprobantes de retención se rigen primariamente por sus normas específicas. 

Para la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la norma específica es la Providencia SENIAT SNAT/2015/0049. 

Para las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), la norma principal es el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en materia de retenciones. 

Estas normativas son las que establecen la obligación de retener, el momento, la base de cálculo y la emisión del comprobante correspondiente, definiendo sus características esenciales.

La  Providencia Administrativa SNAT/2011/00071 (PA 71), establece las normas generales de emisión para facturas, órdenes de entrega/guías de despacho, notas de débito, notas de crédito y certificados de débito fiscal exonerado. Los comprobantes de retención no están incluidos en esta definición de «otros documentos» en el ámbito de la PA 71.

La Providencia Administrativa SNAT/2024/00102 (PA 102), regula específicamente la emisión de documentos fiscales a través de medios digitales. Solo en este contexto particular, la PA 102 incluye los comprobantes de retención dentro de su definición de «otros documentos» (Artículo 2). Esto significa que la PA 102 permite y regula la emisión digital de los comprobantes de retención, pero esta autorización se limita al uso de medios digitales a través de imprentas digitales autorizadas  y no incorpora al comprobante de retención al régimen general de emisión de la PA 71.

La Providencia Administrativa SNAT/2024/00121 (PA 121), dirigida a los proveedores de sistemas informáticos utilizados para la emisión de facturas y «otros documentos fiscales». Como la PA 121 no define sus «otros documentos fiscales» y se infiere que se refiere a los de la norma general (PA 71), la homologación de sistemas bajo PA 121 está dirigida principalmente a los sistemas que emiten los documentos listados en la PA 71.

En conclusión

PA 102 posibilita la emisión digital de comprobantes de retención (lo que debe realizarse mediante imprenta digitales), esta providencia no deroga las normas específicas que rigen los comprobantes de retención (Providencia SNAT/2015/0049 para IVA y el Reglamento de ISLR para ISLR). 

La inclusión en la PA 102 es solo para el ámbito digital bajo el régimen de imprentas digitales,  y no significa que los comprobantes de retención deban emitirse exclusivamente a través de los sistemas homologados bajo PA 121, los cuales están principalmente orientados a los documentos del régimen general de emisión de la PA 71. 

Los agentes de retención deben cumplir con las formas de emisión permitidas por las normas específicas de IVA e ISLR, y la PA 102 ofrece una vía adicional para la emisión (la digital por imprentas digitales autorizadas).

¿Los comprobantes de retención deben emitirse solo por sistemas homologados?

No, no exclusivamente.

La explicación más detallada es:

  1. Los comprobantes de retención (IVA, ISLR) tienen sus *normas específicas* (como la PA 49 para IVA o el Reglamento de ISLR). Estas normas son las que dicen cómo y cuándo emitirlos.
  2. La PA 71 es la norma general para facturas y otros documentos (notas de débito/crédito, guías). En esa norma, los comprobantes de retención NO están en la lista de «otros documentos».
  3. La PA 102 es solo para regular la emisión de documentos por *medios digitales por imprentas digitales autorizadas*. Ahí sí incluyen al comprobante de retención como «otro documento», pero solo para decir que se puede emitir digitalmente.
  4. La PA 121 regula a los proveedores de sistemas para emitir facturas y otros documentos, pero parece referirse a los de la norma general (PA 71).

Entonces, que la PA 102 te deje emitir comprobantes de retención digitalmente (por imprentas digitales autorizadas), no significa que estén obligados a usar exclusivamente sistemas homologados que están pensados para las facturas y documentos de la norma general (PA 71/PA 121).