Impuesto a los Grandes Patrimonios: Todo lo que debes saber en 10 puntos

Hemos preparado un resumen conformado por preguntas y sus respuestas del Impuesto a los Grandes Patrimonios. Cada respuesta esta soportada o hace referencia a la Ley o instrumentos jurídicos que componen este Impuesto. Creemos que será muy útil para contadores, administradores y gerentes de negocios para tener una referencia rápida y precisa. Al final del artículo esta los enlaces para su descarga de los instrumentos jurídicos y fechas de publicación.

  1. ¿De qué se trata el Impuesto a los Grandes Patrimonios?

Es un  impuesto que grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.). Artículo 1.**

  1. ¿Quiénes están sujetos?

Todas las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional. Artículo 1.

  1. ¿Cuál es el período de imposición?

El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año. El primer periodo de imposición del Impuesto a los Grandes

Patrimonios, se generará el 30 de septiembre de 2019. (Séptima, disposiciones transitorias y finales; y artículo 24).

  1. ¿Cuál es la fecha tope para presentar la declaración?

La declaración y pago del Impuesto, debe realizarse en el período comprendido entre 1º de octubre y el 30 de noviembre de cada año. (Providencia Administrativa del Ministerio de economía y finanzas, Nº SNAT/2019/00213, Artículo 4).

  1. ¿Cuál es la base imponible?

La base imponible del impuesto creado en esta Ley será el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, excluidos los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como, los bienes y derechos exentos o exonerados. Artículo 15. Es decir, Base imponible = Activo- Pasivo, al 30 de septiembre de cada año. Importante, a los activos se le debe sustraer los bienes y derechos exentos o exonerados.

  1. ¿Qué componen los activos exentos de un contribuyente?

  • La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
  • El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley Constitucional.
  • Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.
  • Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto. Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario. La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor. Artículo 13.
  1. ¿Cuál es la alícuota impositiva?

La alícuota impositiva es el 0,25% para este año. Artículo 23.

  1. ¿A qué fecha debe ser el balance que se usará para determinar la base imponible?

Al 30 de septiembre de cada año. Artículo 11.

  1. ¿Cómo se deben valorar los activos del contribuyente?

Patrimonio

*Definiciones y comentarios:

Valor de mercado y precio corriente de mercado

Asumimos que el valor de mercado y precio corriente de mercado a que hace referencia la Ley Constitucional es a un valor de salida, específicamente al valor de realización o valor venal. De tal forma, podemos decir que:

Al importe monetario que obtendría el propietario de un bien material usado, si en un momento dado decidiera su venta. Este importe está siempre sujeto a la antigüedad del bien, a su estado de desgaste o conservación y a la ley de la oferta y la demanda.

El valor venal de un bien lo determina o tasa un perito tras efectuar el pertinente estudio de mercado y verificar antigüedad y estado de uso del bien objeto de tasación.

No se debe caer en el error de confundir valor venal con valor de reposición, puesto que siendo situaciones similares estas vienen diferenciadas por un margen comercial. [1]

Precio de adquisición actualizado, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria a tal efecto

 La Administración Tributaria para la fecha de este artículo[2] no había publicado en su Portal Fiscal ninguna norma para actualización de precios de adquisición. En la Providencia mediante la cual se establecen las normas de actualización  del  valor  de  bienes y derechos, del 18 de agosto de 2019, publicada por el SENIAT, indica en su artículo 2º:

“Las normas de valoración a que se hace referencia (…) la Ley Constitucional (…), serán las que a tal efecto publique este Servicio en su Portal Fiscal.”

Cualquier procedimiento que se aplique para el Precio de adquisición actualizado sin una regulación está sujeto a errores. Recomendamos aplicar el valor venal o valor de realización.

Valor contable de la acción

Monto del capital más reservas, reflejado en el último balance aprobado al cierre del periodo de imposición del impuesto sobre la renta, entre el número de títulos, acciones o participaciones que lo representan.

  1. ¿El SENIAT publicó algún instructivo para llenar la planilla en su portal web?

Si, el SENIAT publicó una guía para facilitar la Declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios dirigida a las personas Naturales y Jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales y que están obligados a presentar la misma. Versión 1 de fecha septiembre de 2019.

Material de interés:

 

**Cuando se hace referencia solo al artículo se refiere a la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes. Gaceta Oficial Nº 41.696 del 16 de agosto de 2019.

 

[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Valor_venal  consultado el 18/11/2019.

[2] La fecha de publicación fue el 18/11/2019.

 

Historial de actualizaciones

  • Modificado el 15/09/2021

96 comentarios sobre "Impuesto a los Grandes Patrimonios: Todo lo que debes saber en 10 puntos"

  1. PARA 2020 CUAL ES LA FECHA DE PRESENTACION DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS?

  2. Gracias por la informacion mi duda al respecto como determinar el valor de los activos si la alcaldía y seniat no establecen ningún parámetro para ello

  3. existe algun curso presencial sobre el Impuesto a los grandes patrimonios?

  4. Tienes en este momento una guia actualizada sobre la declaraciòn del Impuesto a los Grandes Patrimonios para ejercicio 2021?

    • Saludos cordiales Licda. Dulce, solo disponemos el artículo donde hizo el comentario.

    • Buen dia, favor para la declararación 2021 los valores son desde 01 Octubre 2020 al 30/09/2021 o saldos desde 01 enero 2021 a 39 septbre 2021.

      • Saludos cordiales Licda. Lucy, los saldos no son de un período, sino lo que tenga el contribuyente hasta el 30 de septiembre de 2021. Recuerde que todo parte de una balance a la fecha antes mencionada.

  5. Buenos días, para la declaración que corresponde al presente año 2021, debemos presentarla al valor antes o después de la reconversión?

  6. Buenas noches los SPE. NUEVOS ESTAN EN LA Obligación DE DECLARAR EN ESTE AÑO. 2021. AUNQUE NO CUMPLAN CON LOS PRINCIPIOS.

  7. Buenas Tardes gracias por su respuestas.,
    Si un contribuyente SPE PJ, esta arrendado y le ha realizados mejoras al bien este lo debemos tomas como parte de los activos de la empresa?. por EL CALIFICATIVO DE POSESION!!

    • Saludos cordiales, Lcda. Soveida. Si la mejora en la propiedad arrendada la tiene registrada como un activo, propiedad, planta y equipo, deberá considerar su valor para efectos de la declaración. El bien que ha recibido en alquiler, no califica como activo para efectos de la declaración.

  8. Entiendo que si la declaracion de IGP se rige por el calendario de fechas de presentaciòn para los sujetos especiales 2021, y generalmente esto serà para Declarar en el mes de Noviembre 2021, ya el sistema SENIAT para esa fecha no manejarà, montos expresados con los 6 ceros provenientes de la conversiòn, manejarà los montos segùn la nueva reconversiòn. Es decir una cifra p.e.de Bs. 450.000.000,00,en Septiembre se convertirà en la declaraciòn de Octubre en Bs. 450,00. Y ese serìa el monto a reflejar en la Declaraciòn. Es correcto asì?

  9. Saludos cordiales, en cuanto a los activos exentos del IGP, una empresa dedicada al FINANCIAMIENTO AGRÍCOLA, la maquinaria usada para PRESTAR SERVICIO a los productores financiados, tales como rastreo, siembra, cosecha entre otros ¿esta exenta de este impuesto?

    • Saludos Licda. Rosa, la Ley de dice: “Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.” Artículo 13, numeral 8.
      Si el activo es de la agrícola, quien compró con financiamiento de la empresa que usted hace referencia, el activo es exento para la agrícola siempre y cuando reúna el requisito del citado artículo.
      La financiadora, su actividad principal no es la actividad agrícola, sino la venta y financiación de venta de maquinaria agrícola. Y segundo, las maquinas que tiene son para la venta, es decir, no están en uso en la actividad primaria.
      En el supuesto que la empresa se dedica a prestar servicio de trilla, siembra, cosecha a los productores, la pregunta hacerse es la siguiente ¿Cuál es el objeto principal de esta empresa?
      La prestación de servicio de trilla, siembra, cosecha a los productores. No es la actividad primaria en sí, es tan solo un servicio al productor primario. Asumiéndolo de una perspectiva restringida, no le correspondería la exención.

  10. Saludos cordiales
    empresa dedicada a financiar a productores agropecuarios que tenga maquinaria agricola, que usa para prestar el servicio de trilla, siembre, cosecha, entre otras. Esta maquinaria entre dentro de la exoneración del IGP?

  11. Buenos día. para efectos de las hojas de trabajo los bienes muebles se ajustan por inflación?.. la decisión del cliente

  12. Buenas tardes, mi duda está en que si el año pasado realizamos el IGP, para actualizar las partidas, tomamos los saldos valorizados al 30-09-2020 o los valores de adquisición (de nuevo) y valorizarlos al 30-09-2021?????? por favor, saquenme de esta duda

    • Saludos cordiales Licdo. Antonio, ambas opciones son válidas, partir de lo que tiene de la declaración anterior o si bien lo prefiere de las cifras de históricas.

  13. BUENAS TARDES, DIOS QUIERA ME PUEDAN CONTESTAR, PARA DECLARAR LOS BANCOS EN UNA PERSONA NATURAL
    ES LA SUMATORIA DE TODO EL AÑO FISCAL 30/10 2020 AL 30/09/2021, DECLARACION DE PATRIMONIO

    • Saludos cordiales Licda. Arelis, debe incluir el saldo al 30/09/2021 de cada uno de los bancos.

      • Buenos días , saludos cordiales , mi pregunta es si la empresa vende un vehículo que está dentro de rubro del activo fijo , el mismo el año pasado fue actualizado por el factor de IPC ( Cierre/origen) , este año para el IGP estamos aplicando la misma metodología , mi duda es si el factor para retirar el vehículo tomaría como IPC el de cierre a la fecha de venta que fue en abril 2021 ? O simplemente ese activo no se coloca en la declaración? Pienso que hasta el mes de Abril perteneció a la empresa y debe actualizarse hasta esa fecha …. agradecería sé amable respuesta. Saludos cordiales

        • Saludos cordiales Licda. Patricia, si, como bien usted lo indica, simplemente ese activo no se coloca en la declaración. Recuerde que se declara los que se tiene y lo que se debe al 30/09/2021.

  14. Mi cliente emoresa agropecuaris a nivel primario esta exenta del IGP segun el Art. 13 # 8, estamos obligados a declarar.Por favor

    • Saludos Licdo. Cesar, estar exento no es igual a no estar sujeto. El estar exento lo exime del pago, pero no de las obligaciones de la Ley. Debe declarar.

  15. buenos dias segun he interpretado los grandes patrimonios solo estan obligados los especiales que tengan un patrimonio superior a 150.000.000 UT / lo que seria unos bsd 3.000.000 es eso correcto, por debajo de ese patrimonio no debe declarar ????

    • Saludos Licdo. William, estar exento no es igual a no estar sujeto. El estar exento lo exime del pago, pero no de las obligaciones de la Ley. Debe declarar.

  16. Buen día, he declarado desde que entro en vigencia el IGP , ahora bien si mi patrimonio neto para el ejercicio 2020 no supera las (150.000.000 U.T.) debo declarar de igual forma ? o no estoy obligado ?

  17. buenas tardes Lcda , agradezco la respuesta el dia de Hoy llega la prov administrativa de calificación como SPE,a partir de Nov, y según el rif se debe declara el día lunes; los funcionarios hicieron la observación de declarar IGP. Es así ya estamos obligados a 4 deia de recibida la notificación.

  18. CARMELA GUADAGNO V | 7 noviembre, 2021 at 4:24 pm | Responder

    BUENOS DÍAS LA BASE PARA EL CALCULO DE LOS GRANDES PATRIMONIOS SIGUE SIENDO LOS 150.000.000 UT Y SE DEBE TOMAR COMO UT 20.000

    ALGUNOS COLEGAS QUE HE PREGUNTADO COLOCARON COMO UNA UT DE 0,02 PARA MI NO SE DEBE APLICAR RECONVERSIÓN EN VISTA QUE SON UT NO BS. ES ESO CORRECTO?

    • Saludos cordiales Licda. Carmela, el valor de la UT es de Bs.20.000 antes de la nueva expresión monetaria. Y sí, sí se le aplica la reconversión a los Bs.20.000, por ser un monto expresado en bolívares. Para muestra un botón, léase la Resolución N° 21-08-01 del BCV, que indica en su artículo 4, como debe ser el redondeo del valor de UT cuando se le explica la nueva expresión monetaria. Quedando de esa manera en Bs. 0,02.

  19. Sorangel Hernandez | 8 noviembre, 2021 at 12:10 am | Responder

    Buenas Noches, quisiera saber si a la fecha 07/11/2021 el Seniat no ha publicado aun como debemos darle el valor de precio de adquisición según la administración tributaria?

    • Saludos cordiales Licda. Sorangel, como bien usted dice, el SENIAT no ha publicado procedimiento alguno para ajustar por inflación los activos que hace referencia la Ley.

  20. Buenas noches, Lcda. Reciban un cordial saludo. Es mi primera declaración de IGP De acuerdo a la norma se toma como base contable el estado de situación financiera al 30/9/21, mi duda debo hacer un corte de resultado al 30/09/21, para la rentabilidad y el impuesto a pagar al 30/09/2021. Agradezco su orientación.

    • Saludos cordiales Licda. María, al emitir un balance general al 30-09-2021 en su sistema contable, este debe contener el resultado del ejercicio en el patrimonio. Ese dato, el resultado del ejercicio, es solo informativo que deberá incluir en el formulario.

  21. excelente información.
    Aclarada mi dudas con todos los comentarios y respuestas claras y oportunas.
    Lic. Bony de Montezuma

  22. BUenas Noches, en la Declaracion de Impuestos de Grandes Patrimonios, cual es el procedimiento para anular la Declaracion, ya que se registro un dato incorrecto en el Invetario, Gracias

  23. Buenas noches, según la norma entiendo que sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos especiales cuyo patrimonio neto sea superior a las 150mil UT. Ahora bien si aún así tuviera que declarar y el contribuyente no ha actualizado su capital y los activos y capital social con la reconversión monetaria están quedándo en cero «0» , cómo podría declarar esos valores en cero? Me refiero por ejemplo a activos depreciados y/ o cuyos valores quedaron en cero, cómo los actualizó? Además el contribuyente nunca ha declarado. Que me recomendaría por favor . Gracias

    • Saludos cordiales Licda. Alicia, somos de la idea que se debe declarar, y en caso de no pagar, nada pierde, pero cumple con la formalidad.

      Por otra parte, la Norma indica que deben ser expresados al valor de mercado los activos los fijos, si bien en la contabilidad pueden tener un valor a cero, si vendiera ese activo ¿Cuál sería su precio de venta? Pero el precio de venta que la entidad aspiraría recibir al vender dicho activo. En el caso del capital social si el valor es cero, póngale 0.01.

      La práctica más extendía para estimar ese valor ha sido la reexpresión del valor contable de los activos fijos. El detalle de dicha práctica, seria resolver el caso de los valores contables que sean igual cero. Donde se hace necesario estimar su valor de mercado.

  24. Buenos dias, fuimos notificados como contribuyentes especiales el 03 de septiembre debo declarar?

  25. REINALDO DANIEL PAREDES | 9 noviembre, 2021 at 5:15 pm | Responder

    Buenas tardes Lic. los activos t¿ya depreciados en su totalidad deben ajustarse y declararse en esta declaración del IGP o solo los que no están depreciados?

    • Saludos Licdo. Reinaldo, la Norma indica que deben ser expresados al valor de mercado los activos los fijos, si bien en la contabilidad pueden tener un valor a cero, si vendiera ese activo ¿Cuál sería su precio de venta? Pero el precio de venta que la entidad aspiraría recibir al vender dicho activo.

      La práctica más extendía para estimar ese valor ha sido la reexpresión del valor contable de los activos fijos. El detalle de dicha práctica, seria resolver el caso de los valores contables que sean igual cero. Donde se hace necesario estimar su valor de mercado. Estime cuanto le darían si vende este activo fijo que tiene en la contabilidad con valor a cero.

  26. Buenas tardes , una empresa que no ha actualizado su capital social y sus activos y capital quedaron en cero después de la reconversión, que me aconsejan cómo hacer esa declaración ?que activos se pueden actualizar ?

    • Saludos Licda. Alicia, la Norma indica que deben ser expresados al valor de mercado los activos los fijos, si bien en la contabilidad pueden tener un valor a cero, si vendiera ese activo ¿Cuál sería su precio de venta? Pero el precio de venta que la entidad aspiraría recibir al vender dicho activo.

      La práctica más extendía para estimar ese valor ha sido la reexpresión del valor contable de los activos fijos. El detalle de dicha práctica, seria resolver el caso de los valores contables que sean igual cero. Donde se hace necesario estimar su valor de mercado. Estime cuanto le darían si vende este activo fijo que tiene en la contabilidad con valor a cero.

      En el caso del capital social si el valor es cero, póngale 0.01.

  27. somos contribuyentes especiales desde enero 2021 debemos cumpli con la declaracion de grandes patrimonios, gracias

  28. BUENAS NOCHES TENGO UNA DUDA, PARA CALCULAR EL VALOR DEL INVENTARIO PARA LA DECLARACION DEL I.G.P. DEBO ACTUALIZAR AL I.N.P.C. DE SEPTIEMBRE DE 2021?

    • Saludos Licda. Vivianne, si esta reexpresando el inventario para determinar el valor, debe ser hasta septiembre de 2021 con el INPC de dicho mes.

  29. Muchisimas gracias por su pronta, clara y oportuna respuesta, repite la pregunta porque pense que no se habia enviado muy amables , super util, bien sustentada y profesional su orientación .En verdad los felicito me han ayudado y enriquecido todos los comentarios y respuestas.»El conocimiento es el único bien que crece cuanto más se comparte» Gracias. Una ultima pregunta por ahora , que sugieren o consideran sea lo mas apropiado si la empresa no ha declarado en los 2 periodos anteriores, ( pago su multa el primer año 2019, por no declarar). hacer una declaracion unica este año al 30/09/2021 o hacer una por cada año ?

    • Saludos cordiales Licda. Alicia, muchas gracias por sus palabras. Nos alegra en gran manera que le podamos ayudar. Cada año debe tener su declaración.

  30. Buenos días, como se hace en el caso de que la empresa haya tenido perdida contable el año anterior (por ende su resultado acumulado es negativo) y este año tuvo otra vez vez perida y su resultado es negativo. en la declaración no me deja colocar valores negativos

    • Saludos cordiales Licda. Luisana, si la app del SENIAT no acepta incluir una cifra negativa en el campo resultado del ejercicio, no incluya ese dato.

  31. Buenas Tardes Licenciado soy nueva en el tema quisiera saber desde q fecha fecha se toma para realizar la declaracion y a su vez que periodo corresponde este año ya que en el portal dice periodo 2020 y periodo 2021.

    • Saludos cordiales Licda. Luz, este año debe seleccionar la opción 2021. Debe partir de un balance al 30/09/2021. Las cifras a incluir son a una fecha, al 31/09/2021.

  32. Buenas Tardes Lcdo. gracias por su atencion, mi consulta es la siguiente, si para el año pasado el monto mínimo a pagar en Unidades tributarias es de 150.000.000 si yo quiero confirmar si este año me corresponde pagar o no calculándolo en base a este valor, cuantas Unidades tributarias mínimas es actualmente si hablamos de Bolivares digitales, o en realidad no se si estoy confundido si lo puedo medir o no en base a Unidades Tributarias

    • Saludos cordiales Lic. Boggar, si es contribuyente calificado como especial debe declarar. El IGP grava a los patrimonios que sean igual o mayor a 150.000.000 UT, es decir, si la UT está para este año 2021 en Bs.0.02, al multiplicarlo nos va dar Bs.3.000.000. Los montos aquí expuestos están en bolívares digitales, de igual forma de se debe presentar la declaración.

  33. Buen dia, si uso el ajuste por inflacion para los activos fijos , estos deben ser neto (menos depreciacion) o tomo el valor de adquisicion ajustado a la fecha.

    • Saludos cordiales Diana, partiendo de la metodología que esta aplicando, que es reexpresar las cifras, debe ingresar el valor según libros reexpresado. Es decir, el neto (costo reexpresado menos la depreciación acumulada reexpresada).

  34. SORYGEMINIS2012@HOTMAIL.COM Buenos dias ustedes no tiene una formula para calcular el impuesto a grandes patrimonio

  35. Buenas tardes colega, a que moneda se debe realizar la declaracion , a Bolivar Fuerte o Bolivar digital

  36. Buenas noches, quisiera saber si alguno sabe si se ha realizado algún cambio referente al portal del SENIAT, o si cambiaron el nombre de la declaración, porque entro al portal y no consigo donde hacer la declaración, en Proceso Tributarios no esta?

  37. como puedo consultar la declaracion de impuesto a los grandes patrimonios ya realizado el 08 de noviembre 2021, mi asistente la hizo pero me dijo que no pudo imprimirla y para ser sincero no se si realmente lo hizo de la manera correcta

  38. Buenas noches preguntas y respuestas muy buenas mi pregunta es plazo para declarar 30-11-2021

  39. EXCELNTE EXPLICACION AL IGUAL QUE SUS ATENCIONES, MUY COMPLACIDA.

  40. Se efectuo la declaracion de IGP el 9/11/2021, pero en la declaraciòn salio incompleta en relacion a los datos que fueron alli anotados. Como obtener la declaraciòn presentada y su certificado de recepcion?

  41. Buenas noches si me podrían ayudar si una empresa contribuyente especial no adquirió activos en el año 2021 como calcularía los activos y pasivos corriente ?y patrimonio para dicha declaración y si la empresa no a tenido actividad comercial se declara todo en cero?

    • Saludos cordiales Licda. Carmen, la norma no indica en el supuesto que no tenga actividad. En caso de que decida declarar, deberá incluir el patrimonio (Patrimonio = Activo – Pasivo), al 30/09/2021 que disponga el contribuyente.

  42. Para este año 2021, se corresponde cancelar el periodo 2020? le agradeceria por favor si me pudiera aclarar esa duda

    • Saludos cordiales Licdo. Leonardo, Para el período 2021, corresponde declarar el patrimonio (Patrimonio = Activo – Pasivo), al 30/09/2021.

  43. Buenas tardes, quisiera saber como hago para registrar cifras en negativo? como por ejemplo, en Patrimonio: Resultado de años anteriores? El portal no lo permite. Igualmente pasa en los pasivos con el credito fical

    • Saludos cordiales Licda. Erika. No se requiere incluir cifras en negativo en el pasivo. Solo debe ingresar el monto. El año del Seniat asume el resto. En el supuesto de registrar pérdidas acumuladas o pérdidas del ejercicio, partidas del patrimonio, no se lo va permitir, ingresé cero. O deje en blanco.

  44. Muy buenos días, interesante blog, en todo lo que he leido y la opinión de otros colegas, ellos utilizaron como periodo fiscal del 01/10/2020 al 30/09/2021….. es decir hicieron un Balance General que comprende ese periodo, yo considero que es eroneo la información a tomar seria al 30/09 de cada año, favor corregirme si estoy equivocada

    • Saludos cordiales Idanea, como bien usted indica, la declaración corresponde al patrimonio del contribuyente a una fecha específica, para nuestro caso al 30/09/ 2021, por tanto, se toma de un balance a dicha fecha. Es sin duda una característica de dicho impuesto. Los balances generales no son de un período, considerarlo de esa forma es un error conceptual grave. Ahora bien, no hay que confundirlo con la periodicidad del tributo que es anual.

  45. Buenos Dias
    Quisiera consultar si utilizando el INPC, tanto en el activo como la depreciacion el neto es cero debo colocar el actiuvo en la declaracion

    • Saludos Licdo. Juan, la metodología que estas aplicando es el ajuste por inflación, es válida. El asunto es que cuando pasa exactamente eso que mencionas. ¿Qué hacer cuando el valor según libros es cero? Si lo reexpresa, da cero. Pero la pregunta que debes responderte es la siguiente ¿si decidieran vender ese activo que precio recibirías actualmente? Atendiendo a las condiciones en que se encuentra el activo en este momento y su actual acogida en el mercado. Lo que resulte es el monto que debes declarar.

  46. Buenas tardes, disculpe estoy llevándole la contabilidad a un Contribuyente Especial a partir de Febrero 2022 pero en mi revisión veo que el colega anterior no declaro IGP 2021. Que bebo hacer a estas alturas?

  47. Buenos días, me podría explicar cual es la finalidad o el objetivo de declarar los grandes patrimonios?

  48. Para el periodo al 30/9/22, cuales son las fechas de preentaciòn de la Declaraciòn de IGP cual el periodo o las fechas establecidas para la presentaciòn?. El calendario de sujetos pasivos establece dos fechas, quiere decir dias especìficos o presentarla dentro del perìodo 10/10ct22./ 11/11/2022. Se refiere a presentarla dentro de esos lìmites?

  49. HOLA BUEN DIA, HAY DOS FECHAS EL EL CALENDARIO, CUAL DEBERIA TOMAR ?

  50. LUISA NORA ECHEZURIA | 11 noviembre, 2023 at 2:44 pm | Responder

    Buenos días, el superavit acumulado, se ajusta o se coloca a su valor para la Declaración del Impuesto a Los Grandes Patrimonios año 2023

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