Antecedentes
En Venezuela por razones políticas el Banco Central de Venezuela (BCV) dejó de emitir los Índices de Nacional de Precios al Consumidor (INPC) desde el año 2016. A finales del 2017 Venezuela entra en hiperinflación.
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPRBV), en diciembre de 2015 emitió el BA Ven NIF-2 versión 3, que contempla tres posibles soluciones, excluyentes entre sí, para solventar la ausencia de los INPC que se requieren para la reexpresión de los estados financieros de propósito general.
- La primera, consiste en que la entidad estime la inflación acumulada para los meses que no estén disponibles los índices del BCV, atendiendo a unas consideraciones de carácter metodológico que se enuncian en dicho boletín.
- La segunda, usar los índices que se publiquen en el portal de la FCCPV.
- Y la última opción, en el supuesto que “la entidad concluya que es impracticable la estimación, o que le generaría un costo o esfuerzo desproporcionado” y la FCCPV no publique índices en su portal, entonces, la entidad deberá proceder a realizar una estimación de índices atendiendo a una proyección de los tres últimos INPC emitidos por el BCV.
La mayoría de las entidades no se acogieron a la primera opción por razones económicas y complejidad para su determinación o acceso a los datos, la segunda opción jamás existió, de tal forma que solo ha quedado un camino para la reexpresión de estados financieros, por lo sencillo, económico y fácil de obtener, la proyección de los últimos tres INPC del BCV. Pero su determinación basada en unos números petrificados en el tiempo hace que este fuera de toda realidad. La inflación máxima posible que se puede reconocer con este procedimiento es 227,82%, y Venezuela, está en hiperinflación.
La opción 3 se elimina en el BA Ven NIF-2, versión 4 de noviembre 2018. Esta es sustituida por la estimación de la inflación acumulada para los meses que no estén disponibles los índices del BCV, atendiendo a unas consideraciones de carácter metodológico que se enuncian en el párrafo 19 dicho boletín.
El Boletín limita a dos opciones para que la entidad pueda estimar la inflación acumulada, la diferencia radica una es una versión simplificada con relación a la otra. Es decir, es menos costosa o requiere menos esfuerzo para su estimación.
Estimación de la inflación acumulada conforme a BA Ven NIF-2 V4
Atendiendo a lo expuesto hemos estimado la inflación acumulada y obtenido unos índices partiendo de la variación mensual de la liquidez monetaria, a partir del reporte que emite el BCV denominado liquidez monetaria semanal. El reporte está disponible en la página web de la institución y es actualizado con la regularidad que se amerita. En él se presenta data macroeconómica sobre el dinero y el cuasidinero disponible en poder del público.
La información macroeconómica es de una fuente confiable, BCV. Es presentada consistentemente tanto en lo metodológico como en su forma, es emitida con regularidad, haciendo que esta sea una fuente relevante para efectuar una aproximación a la tasa inflación presentada en los años que no se disponen de índices. Permitiendo satisfacer con los extremos que establece el BA Ven NIF-2 V4 en su párrafo 19.
Observaciones históricas y recomendaciones
Hemos preparado un cuadro y gráfico que compara desde el año 2000 hasta el año 2015 la inflación y la variación porcentual de la masa monetaria en poder del público.
Los resultados en algunos casos presentan divergencias. Permitiendo sugerir que la variación de la liquidez monetaria en poder del público no siempre es un factor determinante en la inflación en Venezuela durante el período antes mencionado. Por tanto, los resultados que se estimen para los años posteriores al 2015 son aproximaciones para estimar la inflación en Venezuela para efectos de la aplicación del BA Ven NIF-2 V4. Y deben ser considerados como aproximaciones difusas, de relativa utilidad ante la ausencia de indicadores oficiales.
buenas tardes
quiere decir que tendremo que seguir utilizando el diciembre del 2015
INPC de dic 2015 2.357,90
para los ajuste iniciales y reajustes para los ordinarios
Saludos cordiales Lic. Grazziella, si.
Estos indices estimados solo aplican para EEFF?
No aplica para calculos de canon de arreandamiento comercial ante un tribunal ?
Saludos Lic. Mariale, no aplica para tribunales… le invitamos leer el contenid de este link
https://www.enciclopediajuridica.com.ve/sentencia-del-t-s-j-cambio-de-criterio-sobre-la-indexacion-judicial/
EXCELENTE MATERIAL
Lo felicito por el gran aporte para nuestro gremio. Ahora bien, acláreme algo, al inicio del párrafo 19 de BA-VEN-NIF 2 V-4, expresa que mientra no este disponible en la pagina de la federación los estudios de los organismo calificados, es decir que su criterio lo podemos aplicar únicamente cuando la federación no se pronuncio con estos estudios?
Gracias. Si, así es, en el link siguiente podrá acceder a las cifras publicadas por la Federación. http://blog.solucioneslmv.com/venezuela-indices-para-la-reexpresion-de-los-estados-financieros-para-los-anos-2016-2017-y-2018/
como indexo la deuda de condominio de febrero 2017 a junio 2019, no consigo los inpc, y la resolucion para condominios esta vigente desde el 08-11-2018, como ajusto antes de esa fecha la deuda.